REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de Septiembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000091

Hoy, 25 de Septiembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m. hora y día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que, a la misma comparecieron la ciudadana Raiza Lourdez Rivas Muñoz, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.130.515, debidamente asistida por el Dr. Noel Zapata Becerra, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.951 por una parte y por la otra el Dr. Stefan Jorge Jambazian Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742 quien concurre en nombre y representación de la parte demandada, acto seguido se da inicio a la audiencia y como aspecto previo a la misma el Tribunal hace pronunciamiento oral sobre los alegatos expuestos por la parte actora, en relación con la solicitud de declaratoria de Admisión de hechos por parte de la demandada, por efecto de la insuficiencia del poder presentado por el apoderado de la demandada y su subsiguiente sustitución apud acta, en este sentido, el Tribunal hace referencia a las disposiciones de los artículos 159 y 153 del Código de Procedimiento Civil, en materia de mandato y considera que la facultad para actuar conjunta o separadamente a los fines de la sustitución no están contempladas en la norma por lo que al estar conferido el instrumento poder de manera autentica, se presume que el mismo ha sido otorgado de manera amplia para la representación de la demandada y por consecuencia los mandantes pueden efectuar las sustituciones pertinente que consideren en juicio a los fines de la defensa de su poderdante, por lo que considera IMPROCEDENTE dicha solicitud, en cuanto, al alegato expuesto por la parte actora sobre la extemporaneidad de la presentación de las cantidades de dinero a los fines de insistir en el despido de conformidad con las estipulaciones del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que, ciertamente dichas cantidades fueron consignadas por la representación de la demandada en fecha 22 de Junio de 2.006, mediante escrito, en el cual se señaló que se consignaban las cantidades relativas a los salarios caídos y las cantidades relativas a la Prestaciones Sociales, por lo que considera que, ciertamente dicho escrito presentado a los fines de establecer a insistencia del despido injustificado, fue presentado de manera extemporánea, no obstante, en la Acta de Audiencia Preliminar de fecha 07 de Julio de 2.006, el apoderado sustituto de la parte demandada ratifico dicho escrito, situación ésta que constituye la oportunidad cierta para efectuar dicho actuación, es decir, que al ser ratificado por la demandada en dicha reunión de la audiencia preliminar, establece dicha oportunidad como la fecha cierta de la insistencia en el despido, detallándose además que, en dicha audiencia y en la subsiguientes celebradas al efecto, la parte actora ha manifestado su inconformidad con las consignaciones realizadas por la empresa, por lo que, dicho alegato es IMPROCEDENTE y así se establece. Sin embargo, al existir una inconformidad en las cantidades presentadas por la demandada como salarios caídos, en menester para este Juzgador ordenar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR y se fija como oportunidad para tal fin, el día Miercoles 11 de Octubre de 2.006 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez

El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes