REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 22 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001823
ASUNTO : FP11-L-2005-001823

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION


Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión del ciudadano Alberto José Martínez Guzmán, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.862.226, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la demandad Servicios Industriales del Sur C.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 25.423.001,64 por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 755.516,92 por concepto de días adicionales por antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c.-) La cantidad de Bs. 10.274.580,64 por concepto de Vacaciones Vencidas; d.-) La cantidad de Bs. 706.063,37 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; e.-) La cantidad de Bs. 4.606.203,22 por concepto de Bono Vacacional; f.-) La cantidad de Bs.6.685.351,86 por concepto de Utilidades no pagadas, planteada así la pretensión, la misma se admite en fecha 21 de Marzo de 2.006, ordenándose librar la pertinente boleta de notificación, luego de ello, en fecha 09 de Mayo de 2.006, es consignado por parte del personal de alguacilazo la correspondiente actuación relativa a la debida notificación de la parte demandada; en fecha 22 de Mayo de 2.006 es presentado Poder Apud Acta, conferido por la actora al profesional Alejandro Paiva Robertson, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.089, en fecha 23 de Mayo de 2.006, se distribuye la causa correspondiéndole a este Juzgado según Acta N° 081, celebrándose de seguido en la misma fecha la primera reunión de la audiencia preliminar, compareciendo a la misma las partes en el proceso, consecuentemente se produjeron subsiguientes reuniones durante los días de despacho 16 de Junio de 2.006, 26 de Julio de 2.006 y 14 de Agosto de 2.006 correlativamente, para que finalmente en fecha 30 de Agosto de 2.006, fuere presentado escrito que, contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 26.000.000,oo la cual incluye los conceptos contenidos en las cláusulas 4a. y 5a. del escrito transaccional, quedando de ésta manera establecidas las manifestaciones de voluntad de las partes en dicho escrito, in continenti este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad una vez se haya verificado el último pago señalado en el indicado documento el cual debe verificarse el día 26 de Septiembre de 2.006. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-



EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Ricardo R. Coa Martínez