REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 18 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000841
ASUNTO : FP11-L-2006-000841

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMISION DE LOS HECHOS POR INCOMPARECENCIA
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 18 de Septiembre de 2.006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Primera reunión de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, compareció a la misma el ciudadano Simón Antonio Piñero González, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.722.661 debidamente asistido en este acto por el Dr. Frank Silva Silva, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.596, dejándose así mismo, expresa constancia de la incomparecencia de la demandada EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A., a través de su representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 07 de Junio de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 22 de Junio de 2.006, luego de ello en fecha 01 de Agosto de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada indicandose que la misma quedó DEBIDAMENTE NOTIFICADA, siendo oportunamente certificada en autos por Secretaría en fecha 01 de Agosto de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la incomparecencia de la demandada en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) ANTIGÜEDAD ARTICULO 666 DE LA L.O.T.: De acuerdo a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente: la cantidad de Bs. 42.555,60; b.-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES REGIMEN ANTERIOR, la cantidad de Bs. 8.936,67; c.-) ANTIGÜEDAD ACUMULADA DE CONFORMIDAD A LAS ESTUIPULACIONES DEL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : La cantidad de Bs. 29.052.935,oo; d.-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: La cantidad de Bs. 7.832.044,81; e.-) VACACIONES REGIMEN ANTERIOR: La cantidad de Bs. 699.000,oo; f.-) VACACIONES ACTUAL REGIMEN: La cantidad de Bs. 9.844.494,50; g.-) UTILIDADES: La cantidad de Bs. 8.323.444,50, g.-) HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS: La cantidad de Bs. 29.376.711,oo; i.-) BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. 2.529.229,30; j-) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de Bs. 4.280.628,60; k.-) INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 7.134.381,oo y l.-) PRESTACION ADICIONAL DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 761.000,oo todo lo cual comprende los conceptos reclamados por la parte actora, señalando además que trabajo para la empresa por un periodo de 11 años, 03 meses, 10 días, es decir, desde el 15 de Febrero de 1.995, egresando de la misma por despido injustificado en fecha 05 de Mayo de 2.006, se deja expresa constancia además que la parte concurrente consignó a los fines de ser agregados a los autos un escrito de promoción de pruebas constante de Ocho (8) folios útiles sin anexos, los cuales se ordena agregar a los autos en este acto. En consecuencia este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda y condena a las empresas demandadas EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A., a las cantidades siguientes:
PRIMERO.-) ANTIGÜEDAD ARTICULO 666 DE LA L.O.T.: De acuerdo a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente: la cantidad de Bs. 42.555,60; SEGUNDO.-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES REGIMEN ANTERIOR, la cantidad de Bs. 8.936,67;
TERCERO.-) ANTIGÜEDAD ACUMULADA DE CONFORMIDAD A LAS ESTUIPULACIONES DEL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : La cantidad de Bs. 29.052.935,oo;
CUARTO.-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: La cantidad de Bs. 7.832.044,81;
QUINTO.-) VACACIONES REGIMEN ANTERIOR: La cantidad de Bs. 699.000,oo;
SEXTO.-) VACACIONES ACTUAL REGIMEN: La cantidad de Bs. 9.844.494,50;
SEPTIMO.-) UTILIDADES: La cantidad de Bs. 8.323.444,50,
OCTAVO.-) HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS: La cantidad de Bs. 29.376.711,oo;
NOVENO.-) BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. 2.529.229,30;
DECIMO.-) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de Bs. 4.280.628,60;
DECIMOPRIMERO.-) INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 7.134.381,oo
DECIMOSEGUNDO.-) PRESTACION ADICIONAL DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 761.000,oo
DECIMOTERCERO.- De conformidad a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.-
DECIMOCUARTO.- Se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre antigüedad acumulada.- Cúmplase.-
De conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja a salvo el derecho a la parte condenada al ejercicio del ordinario recurso de apelación.- Dada firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal a los 27 días del mes de Julio de 2.006. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo compilador de sentencias.



El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los presentes