REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000635
ASUNTO : FP11-L-2006-000635

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINTIVA


Hoy, 18/09/2006 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Jesús Manuel Duque y Plutarco Elias Brito García, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 5.034.516 y 12.050.557 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado Alejandro Paiva Robertson, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.089 por uan parte y por la otra los Dres. Diego García González y Yime Machado Mayo, quien es son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 42.242 y 46.795 respectivamente en sus caracteres apoderados judiciales de la parte demandada VENEFCO, dándose así inicio a la audiencia consignando en este acto en seis (6) folios útiles un escrito que contiene los limites de la TRANSACCION presentada el cual es por la cantidad de Bs. 6.000.000,oo cada y que contiene el pago de los conceptos siguientes: Para el caso del ciudadano Plutarco Elias Brito se paga Bs. 2.773.479,17 por concepto de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. 580.833,33 por concepto de Antigüedad Fraccionada; la cantidad de Bs. 580.833,33 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; la cantidad de Bs. 271.055,56 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 937.500,oo por concepto de Horas Extras y la cantidad de Bs. 859.202,78 por concepto de Domingos y Días Feriados todo lo cual alcanza la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), en tanto que en el caso del ciudadano Jesús Manuel Duque, se paga Bs. 2.773.479,17 por concepto de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. 580.833,33 por concepto de Antigüedad Fraccionada; la cantidad de Bs. 580.833,33 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; la cantidad de Bs. 271.055,56 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 937.500,oo por concepto de Horas Extras y la cantidad de Bs. 859.202,78 por concepto de Domingos y Días Feriados, todo lo cual alcanza la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), para un total general de Bs. 12.000.000,oo. En este estado el ciudadano juez vista la transacción presentada pregunta a los trabajadores reclamantes sobre su conformidad de la transacción presentada y estos señalan que están conforme con la mismo por lo que reciben en este acto las cantidades antes señaladas como sigue: en el caso del ciudadano Plutarco Elias Brito, cheque N° S9214007638, girado contra la Cuenta Bancaria N° 01020427590000006091, por un monto de Bs. 6.000.000,oo Banco de Venezuela y en el caso del ciudadano Jesús Manuel Duque cheque N° S9236007639, girado contra la Cuenta Bancaria N° 01020427590000006091, por un monto de Bs. 6.000.000,oo Banco de Venezuela. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- Se ordena la devolución en este acto de los escritos de pruebas y elementos probatorios que fueron consignados por las partes, las cuales declaran recibir en este mismo acto.-

El Juez
El Secretario
ABG. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes