REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de septiembre de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO: FP11-L-2005-000919
ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HUMBERTO SALAZAR venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.956.137.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO TIRADO abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.881.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO INTEGRAL DE SALUD C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ACOSTA abogado debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.041.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes veintiséis (26) de septiembre de 2006, siendo las 02:00 p.m., (horas de la tarde), previa habilitación del Tribunal a solicitud de partes lo cual es acordado por este Juzgado. Se dio inicio a la audiencia especial de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma los ciudadanos RICARDO TIRADO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.881, en su carácter de representante judicial del ciudadano HUMBERTO SALAZAR, en su condición de parte actora y por la parte demandada: SERVICIO INTEGRAL DE SALUD C.A., representada por la ciudadana MARÍA ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 107.041, dándose así inicio a la audiencia.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente SERVICIO INTEGRAL DE SALUD C.A., ofrece cancelar al ciudadano HUMBERTO SALAZAR, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda la cantidad única de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada de la siguiente manera:
Un primer pago de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador HUMBERTO SALAZAR, distinguido con Nº 33191511, del Banco Banesco Banco Universal, contra la cuenta corriente Nº 01340110101103017404.
En este estado interviene el apoderado judicial del Trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa SERVICIO INTEGRAL DE SALUD C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago único queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae la demanda de mi mandante y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa SERVICIO INTEGRAL DE SALUD C.A.,
Así mismo, las partes anexan acuerdo transaccional constante de ocho (08) folios para que forme parte del presente acuerdo.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma. Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena enviar al archivo judicial para su seguridad y resguardo, virtud de haberse cumplido la finalidad del proceso.
EL JUEZ 4º DE S.M.E., DEL TRABAJO,
ABG. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ
LA SECRETARIA DE SALA,
LAS PARTES COMPARECIENTES
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