REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FP02-L-2005-00000409

Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre del año 2.006
196° y 147°


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07-08-06, mediante la cual se declaró la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA VIRGINIA SIGONTES.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA VIRGINIA SIGONTES.

LFM/mvs.