REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: FP02-R-2006-000288

Parte Recurrente: Ciudadano RUBEN EUGENIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.860.098.
Apoderadas Judiciales de la Parte Recurrente: EDITH GONZALEZ y ELIZABETH GARCIA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 103.650 y 103.649, respectivamente.
Parte Demandada: BLINDADOS DE ORIENTE, C,A.
Motivo: Recurso de Apelación en contra del acta levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 26-07-2006, mediante la cual declara desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar.

I
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 04-08-2006 se recibe la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto el 31 de julio de 2006, por el ciudadano RUBEN EUGENIO PERDOMO, debidamente asistido por la abogada EDITH GONZALEZ, en su carácter de parte demandante, contra el acta levantada en fecha 26 de julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante el cual declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de preliminar.

En fecha 02 de agosto de 2006, el Tribunal a quo oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y ordena la remisión del expediente a este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual lo recibe y fija la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública, llevándose a cabo dicha audiencia el día 11-08-2006 con la presencia de la parte recurrente; y siendo la oportunidad para ello, este Juzgador pasa a realizar el pronunciamiento siguiente, previo al estudio del asunto:
II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegatos de la Parte Recurrente:

Alega la representación de la parte recurrente que existe un error en el computo del lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, toda vez que el Tribunal de Sustanciación concedió 6 días como término de la distancia, el cual no tomó en consideración a la hora de celebrar la audiencia preliminar, en virtud de lo cual la referida audiencia debió celebrarse en fecha 31-07-2006.

III
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha 26 de julio de 2006 tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual solo compareció la parte demandada, razón por la cual se declaró el desistimiento del procedimiento y se dio por terminado el presente proceso, en virtud de que la parte demandante no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Superior del Trabajo ha escuchados los alegatos presentados por la recurrente relativos a que se declaró el desistimiento y conclusión del proceso derivado de la incomparecencia de la parte apelante en el acta de la audiencia del 26 de julio de 2006, alegando en esta Alzada que el a quo no computó primeramente el término de distancia y posteriormente los 10 días de despacho siguientes para la celebración de la misma, este Juzgado Superior del Trabajo conformante también de lo conocido como el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, cuyo sistema de justicia está constituido por establecer áreas procesales comunes como sistema de apoyo a los actos jurisdiccionales, un sistema de alguacilazgo, pool de secretarios, asistentes y con días de despacho comunes en todo el Circuito, en el caso de autos se observa que con fecha 27 de junio de 2006 el Alguacil Hernán Rojas, fijó el cartel de notificación a las puertas de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, C.A, así como hizo entrega del cartel al ciudadano PAVEL JOSE SOSA GOITIA, quien manifestó ser Jefe de la Oficina de dicha empresa, lo cual consta al folio 12 del expediente, con fecha 03 de julio de 2006, la abogada MARIA ESTHER REYES dejó constancia a los efectos del comienzo de los lapsos y términos procesales de las actuaciones realizadas por el Alguacil Hernán Rojas, a partir de esta certificación (excluyente) debió seguidamente computarse el término de la distancia de los 6 días, es decir, desde el día 04 de julio hasta el 09 de julio del año en curso, ambos inclusive y desde el día 10-07-2006 que sería el primer día de despacho computándolo por el calendario del Circuito Judicial del Estado Bolívar, el mismo correspondería el día 31 de julio de 2006 a las 10 de la mañana y no erróneamente como lo establecióel Juez de la causa con fecha 26-07-2006 cuando declaró desistido el procedimiento y terminado el presente proceso. Siendo así es forzoso para este Juzgado Superior tener que revocar la decisión dictada el 26 de julio de 2006 y ordenarle al Juez de la causa que fije nuevamente la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, constando de autos que no se encuentra la demandada , en esta audiencia a los tres días de despacho siguiente de recibir el presente expediente el a quo deberá notificar a la demandada para la comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes. Como quiera que la compareciente está notificada de esta decisión no tiene el Juez que notificar a la misma, toda vez que esta se encuentra a derecho para comparecer a dicho acto

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se revoca de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 26-07-2006, mediante la cual declara desistido el procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y se le ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la parte demandada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
CUARTO: La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 4, 6, 10, 11, 64, 130 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA A LOS FINES DE ARCHIVAR EN EL COMPILADOR DE SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Sede Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO LABORAL

DR. RAMON CORDOVA ASCANIO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,



Exp. Nº FP02-R-2006-000288
RESOLUCION N° PJ0742006000098