REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
ASUNTO: FC02-X-2004-000002
Vista la inhibición planteada por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE FERMIN CENTENO, en contra de la sociedad mercantil FALCOR, C.A, este Juzgado procede formular las consideraciones siguientes:
Expone el ciudadano Juez, a través del acta de inhibición de fecha 07 de mayo de 2004, lo siguiente:
“(…)Por cuanto me unen lazos de amistad con el ciudadano ENRIQUE DUERTO MAITA, en cu carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSE FERMIN CENTENO … me inhibo de seguir conociendo en la presente causa...” (Negrillas nuestras).
La inhibición es una figura procesal que obliga al Juzgador a apartarse del conocimiento de un juicio cuando exista en su persona una causal de recusación de las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal orden de ideas, de una revisión de las actas procesales remitidas a este Juzgado Superior Cuarto, se pudo determinar que el Juez HECTOR SOLARES ODREMAN, procede a dar cumplimiento con la obligación recaída en su persona, al generarse en la misma una causal de recusación.
Sin embargo resulta un hecho público y notorio en todo el Estado Bolívar que el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, quien ciertamente se desempeñó como Juez Temporal del Juzgado Segundo del municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cesó en el ejercicio de sus funciones debido al carácter temporal de su nombramiento, razón por la cual resultaría innecesario pronunciamiento alguno, toda vez que el referido Juzgado se encuentra actualmente a cargo de una persona distinta a la que planteó la presente inhibición.
En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de no tener materia sobre la cual decidir.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo, enviando inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre del 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Dr. Ramón Córdova Ascanio
La Secretaria,
Abg. Zulay Allen
Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 10:10 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Allen
EXP. FC02-X-2004-000002
RESOLUCION N° PJ0742006000097
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