REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ01-P-2001-000023
ASUNTO : FJ01-P-2001-000023
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vencido como se encuentra el lapso establecido en la respectiva Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27 de Julio de 2.001, en el cual se acordó a favor del imputado Jeans Marco Paniz Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, de conformidad con el articulo 45º del texto adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional pasa a pronunciarse por Auto Separado de la Siguiente manera:
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, verificar luego de haberse cumplido periodo de Prueba, establecido en la Audiencia preliminar, celebrada en fecha 27 de Julio de 2.001, las condiciones impuestas para decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa que se le sigue al Ciudadano Jeans Marco Paniz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 13.684.963, residenciado en el Campo B, de Ferrominera, calle Colombia, casa numero 32, Puerto Ordaz Estado Bolívar, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Culposo, Uso indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible, Previstos y Sancionados en los artículos 411, 282 y 240 del derogado Código Penal en perjuicio de la Adolescente Jacqueline Montes Leal, por cuanto, en fecha 27 de julio del presente año, había finalizado el régimen de prueba impuesto al imputado de autos.
El Tribunal para decidir OBSERVA: Analizados todas y cada una de la condiciones impuestas por este Tribunal, asimismo los recaudos consignados por el imputado en la Audiencia Especial celebrada al efecto, además de los Informes Conductuales Especiales, suscritos por la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, de la Dirección de Prisiones, del Ministerio del Interior y Justicia, así como en el registro del Sistema Organizacional y Documental Juris 2000, se evidencia que el ciudadano Jeans Marco Paniz Rodríguez, cumplió con todas y cada una de Condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control en fecha 27 de Julio de 2.001, las condiciones que, fueron Impuestas en la respectiva Audiencia Preliminar, en el que Solicito la Suspensión Condicional del Proceso; en consecuencia, opera de pleno derecho la extinción e la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la Causa como lo establece el articulo 318 numeral 3º del mismo código, favor del ciudadano Jeans Marco Paniz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 13.684.963, residenciado en el Campo B, de Ferrominera, calle Colombia, casa numero 32, Puerto Ordaz Estado Bolívar, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Culposo, Uso indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible, Previstos y Sancionados en los artículos 411, 282 y 240 del derogado Código Penal en perjuicio de la Adolescente Jacqueline Montes Leal, plenamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Analizado como ha sido por este tribunal las condiciones impuestas para decretar el sobreseimiento de la causa, se encuentra procedente y ajustada a derecho el decreto de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, Pedro Jeans Marco Paniz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 13.684.963, residenciado en el Campo B, de Ferrominera, calle Colombia, casa numero 32, Puerto Ordaz Estado Bolívar, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Culposo, Uso indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible, Previstos y Sancionados en los artículos 411, 282 y 240 del derogado Código Penal en perjuicio de la Adolescente Jacqueline Montes Leal, fundamentada en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Jeans Marco Paniz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 13.684.963, residenciado en el Campo B, de Ferrominera, calle Colombia, casa numero 32, Puerto Ordaz Estado Bolívar, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Culposo, Uso indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible, Previstos y Sancionados en los artículos 411, 282 y 240 del derogado Código Penal en perjuicio de la Adolescente Jacqueline Montes Leal, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cede de toda Medida de Coerción Penal impuesta por este Tribunal Primero de Control, en su oportunidad correspondiente y Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad a fin de ser excluido del sistema integral de Información Policial (siipol) al imputado. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Control
La Secretaria de Sala
Dr. Pablo David Indriago Maita
Dra. Enirda Sepúlveda.
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