REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000267
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA RECURRENTE: ALVARO MARTÍNEZ CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.920.107.
APODERADOS JUDICIALES: SIMÓN HERNÁNDEZ, CARLOS HERNÁNDEZ y DARWINS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.677, 76.691 y 107.298, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AP. ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de Noviembre de 2004, inscrita bajo el No. 33, Tomo 51-A.
APODERADA JUDICIAL: CLAUDIA RIZZI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.115.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 04 DE JULIO DE 2006, POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el Recurso de Apelación en ambos efectos interpuesto por el abogado en ejercicio SIMÓN HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano ALVARO MARTÍNEZ CHACÍN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.920.107, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la empresa A.P. ASOCIADOS, C.A., ambas suficientemente identificadas en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Secretaria de Sala quién procedió a verificar la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos. De igual modo se constató la comparecencia de la parte demandada en la persona de la abogada CLAUDIA RIZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.115. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano ALVARO MARTÍNEZ CHACÍN, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04 de Julio del 2006. SEGUNDO: SE RATIFICA el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04 de Julio del 2006. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante recurrente, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPÉZ
LA PARTE DEMANDADA.-
SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA (02:30 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.
SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MARJORIE GARCÍA RODRÍGUEZ
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