REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000577


PARTE ACTORA: VÍCTOR TUA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 5.933.842

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, y HENGERBERT SIERRA, profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 19.338 y 90.340, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS ESCALONA y FREDDY BASIL CHAMI SIKH, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.242.957 y 9.635.224, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO JOSÉ QUERALES y HUGO RAFAEL ZAMBRANO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 75.754 y 67.724, respectivamente

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Hugo Zambrano, en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano Freddy Basil, contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 07 de Julio de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó por auto de fecha 14 de julio de 2006 el día catorce (14) de agosto de 2006, a las 11:00 a.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte codemandada ciudadano Freddy Basil en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado HUGO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano Freddy Basil, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 26 de abril de 2006, en el juicio incoado por el ciudadano Víctor Tua López contra Luis Escalona y Freddy Basil. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado HUGO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano Freddy Basil, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 26 de Abril de 2006.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Rosalux Galíndez

NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria

Rosalux Galíndez


KP02-R-2006-000577
JFE/ams