REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2005-001946

PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR ROMERO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 3.934.394.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MATILDE DE ORAZIO e IRIS TORREALBA Profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 104.069 y 102.783, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el N° 2, Tomo 141-A Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SCOTT RODRÍGUEZ y GERARDO SUÁREZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 3.207 y 28.872, respectivamente.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Luis Scott, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Procter & Gamble de Venezuela C.A., contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Consignados a los autos los recaudos requeridos en fecha 10 de abril de 2006 este Juzgado por auto de fecha 07 de agosto de 2006, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día 18 de septiembre de 2006, a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada Procter & Gamble de Venezuela CA en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial abogada Iris Torrealba, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado LUIS SCOTT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado LUIS SCOTT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A., plenamente identificado en autos, contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Rosalux Galíndez

NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria

Rosalux Galíndez


KP02-R-2006-001946
JFE/ldm