REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
AUTO DE ABOCAMIENTO
Por cuanto en fecha dos (02) de Abril de Dos mil doce (2012) ésta Representación Judicial fue juramentada como Jueza Accidental del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo Estado-Zulia, tomando posesión del cargo en fecha 26 de abril de los corrientes, en reemplazo del Coronel Eudomario Medrano Marza, quien pasó a situación de retiro por Resolución Ministerial No. 022111 de fecha 26 de marzo de 2012; razón por la que, esta Representación Jurisdiccional a partir de la presente fecha se aboca al conocimiento de las causas en curso de este Tribunal. Por lo que, por remisión supletoria de lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar se aplica el contenido del Art. 14 del Código del Procedimiento Civil y, para mayor abundamiento, se hace referencia a lo que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relativo al abocamiento del nuevo Juez. Al respecto, se aduce sentencia No. 2249, de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recaída sobre el caso Luis Eduardo Rangel Colmenares, en la que se ratificó criterio divulgado por la referida sala en sentencia 19 de mayo de 2000, identificada con el No. 431 dictada en el caso: Proyectos Inverdoco C.A, sobre la obligatoriedad que tiene el Juez de notificar a las partes para reiniciar la causa cuando ha estado paralizada. Se considera que para evitar sorpresas a las partes y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el libre acceso a la justicia el nuevo Juez debe notificar que va a entrar a conocer de las respectivas causas independientemente que el proceso se encontrare o no paralizado. Esta notificación garantiza a las partes el poder recusar al juez. En consecuencia, se ordena notificar a las partes en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tengan conocimiento del abocamiento recaído en la presente causa, otorgándoles el lapso de 10 días de despacho contados a partir de la fecha de que conste en actas constancia de haberse notificado, para que presenten sus alegatos en relación al nombramiento mencionado up supra, con la advertencia de que después de notificada, la causa continuará su curso legal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS
PRIMER TENIENTE LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boletas de Notificación a la Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Maracaibo NIEVE LINDA DELGADO DURAN, al Alférez de Navío Manuel Guillermo Barrera González, Fiscal Militar Vigésimo Primero con Competencia Nacional, y al penado JOHNNATAN ADAN COY GONZALEZ.
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LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA