REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° Y 147°
Visto el escrito de solicitud de fecha 26SEP06 interpuesto ante este Despacho Jurisdiccional en fecha 27SEP06, constante de Seis (06) folios útiles, presentado por el TENIENTE (EJ) JESÚS ARNOLDO ROSALES CASTRO, Fiscal Militar Segundo Nacional y el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE Fiscal Militar Primero Nacional, mediante el cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO con respecto a los co-imputados que a continuación se indican: Ciudadanos C/1 (EJ) DEYBIS EDUARDO GALINDO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.458.495, C/2 (ARBV) DOUGLAS ABRAHAM REBOLLEDO COVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.222.286, POLICIA NAVAL (ARBV) DAIBIS ENRIQUE SOTO ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.164.189, POLICIA AEREO (AV) JOSE JAVIER CALZADILLA; Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.683.129, ALISTADO(AV) CARLOS EDUARDO GARCES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.448.549, ALISTADO (GN) CESAR ANDRES PEREZ CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.246.957, Alistado (AV) YIRVI DAIS ROBLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.097 y C/2 (Alist) (GN) ALFREDO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.023, Alistado (GN) JEAN CARLOS RUIZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.815.356, Alistado (AV) ENMANUEL JESUS SANCHEZ BRISUELA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.684.765; por encuadrar perfectamente en lo establecido en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza “...el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Juzgado Militar para decidir observa:
PRIMERO
Los Fiscales Militares de la causa, en su escrito de fecha 26SEP06 expresan:
“…Nosotros, TENIENTE (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO y TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE, Titulares de las Cédula de Identidad N° V-8.108.431 y V-12.748.273, respectivamente, procediendo en nuestra condición de Fiscales Militares, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere el ordinal 7° del artículo 108 en concordada relación con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tenemos el honor de dirigirnos a usted, con la finalidad de exponerle: en representación del Estado Venezolano, como titular de la acción penal, la solicitud del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, para los imputados que a continuación se mencionan, y lo hacemos en los siguientes términos: CAPÍTULO I LOS HECHOS En fecha 13 de Agosto del 2006, se recibió ante la Fiscalía Militar Primera Nacional, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, Nº MD/DS/2006/647 de fecha 13 de Agosto del 2006, emanada del ciudadano General en Jefe (EJ) Ministro de la Defensa , contentiva de la causa Nº FM1-007-2006 “... por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar ocurridos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)sector Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. El día 13 de Agosto de 2006, se tuvo noticias de la evasión del Centro Nacional de Procesados Militares de los ciudadanos CORONEL (EJ) DARIO GUILLERMO FARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.162.214, CORONEL (GN) JESUS GONZALO FARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.625, CAPITÁN (EJ) RAFAEL ANGEL FARA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.748.862, motivo por el cual fue necesario que la Fiscalía Militar y funcionarios de diferentes órganos de investigaciones se trasladaran hasta el lugar y al comenzar a conocer en las primeras actuaciones de la situaciones de modo, tiempo y lugar en que podía presumirse la participación activa o pasiva de los autores, cómplices o encubridores se procedió a ordenar la aprehensión por los hechos ocurridos de los ciudadanos: Alistado (GN) JEAN CARLOS RUIZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.815.356; de veinticinco (25) años de edad, militar en servicio activo , quien cumplía servicio militar obligatorio en el Centro Nacional de Procesados Militares, desempeñando para el 12 de Agosto de 2006 segundo turno nocturno de alcabala 3, Alistado (AV) ENMANUEL JESUS SANCHEZ BRISUELA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.684.765; de diez y nueve (19) años de edad, militar en servicio activo , quien cumplía servicio militar obligatorio en el Centro Nacional de Procesados Militares, desempeñando para el 12 de Agosto de 2006 Segundo turno nocturno de parte posterior, C/1 (EJ) DEYBIS EDUARDO GALINDO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.458.495; de diez y nueve (19) años de edad, militar en servicio activo , quien cumplía servicio militar obligatorio en el Centro Nacional de Procesados Militares, desempeñando para el 12 de Agosto de 2006 Tercer turno nocturno de rondín, C/2 (ARBV) DOUGLAS ABRAHAM REBOLLEDO COVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.222.286; de veinte (20) años de edad, militar en servicio activo , quien cumplía servicio militar obligatorio en el Centro Nacional de Procesados Militares, desempeñando para el 12 de Agosto de 2006 Primer turno nocturno de rondín, POLICIA NAVAL (ARBV) DAIBIS ENRIQUE SOTO ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.164.189; de diez y nueve (19) años de edad, militar en servicio activo , quien cumplía servicio militar obligatorio en el Centro Nacional de Procesados Militares, desempeñando para el 12 de Agosto de 2006 Primer turno nocturno de alcabala 2, POLICIA AEREO (AV) JOSE JAVIER CALZADILLA; Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.683.129; de diez y nueve (19) años de edad, militar en servicio activo , quien cumplía servicio militar obligatorio en el Centro Nacional de Procesados Militares, desempeñando para el 12 de Agosto de 2006 Primer turno nocturno de alcabala 1, ALISTADO(AV) CARLOS EDUARDO GARCES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.448.549; de diez y nueve (19) años de edad, militar en servicio activo , quien cumplía servicio militar obligatorio en el Centro Nacional de Procesados Militares, desempeñando para el 12 de Agosto de 2006 Primer turno nocturno de parte posterior, ALISTADO (GN) CESAR ANDRE PEREZ CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.246.957 de diez y nueve (19) años de edad, militar en servicio activo, quien cumplía servicio militar obligatorio en el Centro Nacional de Procesados Militares, desempeñando para el 12 de Agosto de 2006 Primer turno nocturno de alcabala 3, Alistado (AV) YIRVI DAIS ROBLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.097, de diez y nueve (19) años de edad, militar en servicio activo, quien cumplía servicio militar obligatorio en el Centro Nacional de Procesados Militares, desempeñando para el 12 de Agosto de 2006 Primer turno nocturno de alcabala 1, C/2 (Alist) (GN) ALFREDO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.023, de Veinte (20) años de edad, militar en servicio activo, quien cumplía servicio militar obligatorio en el Centro Nacional de Procesados Militares, desempeñando para el 12 de Agosto de 2006 Primer turno nocturno de rondín; los cuales fueron detenidos preventivamente por funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar y presentados ante el Tribunal Militar Tercero de Control en fecha 17AGO2006, donde este Órgano Jurisdiccional decretó, previa solicitud del Ministerio Público, Medidas Cautelares Sustitutivas. CAPÍTULO II FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO Ahora bien, analizados como han sido los elementos de convicción que se desprenden de la investigación e incorporados a la presente Causa que se sigue por la comisión por uno de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, al tratarse de la evasión de presos y prisioneros, señalado y tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación fiscal como parte de buena Fe, al estudiar el caso que nos ocupa. Para acusar se necesita contar con elementos suficientes para probar en juicio la autoría del sujeto activo (imputado), en tal sentido, se ha reintentado reconstruir los hechos mediante juicios de valor, basados en procedimientos cognoscitivos expuestos a controles objetivos y racionales que garanticen la verdad procesal y los elementos de convicción incorporados a la investigación, como son: 1. Las declaraciones rendidas como imputados ante la Fiscalía de los ciudadanos Jean Carlos Ruiz López, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.356, la cual cursa en el folio Nº 75 al 77 de la pieza Nº 01, y en donde su testimonio rendido de cómo desempeño su servicio el día sábado 12 de agosto del 2006 como guardia interna y en la noche en el segundo turno como alcabala 3, no maneja el juego de llaves para abrir las celdas y al momento de ser consumada la evasión los penados y procesados no salieron por el puesto donde se encontraba prestando servicio y mucho menos pudo haber colaborado de manera directa para abrir las celdas ya que se encontraba en su puesto a mas de 150 metros y el mismo no es custodio de las llaves además de no ser señalados por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 2. Enmanuel Jesús Sánchez Brisuela Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.684.765, la cual cursa en el folio Nº 146 y vuelto de la pieza Nº 01, quien montó el segundo turno de servicio de parte posterior el día 12 de Agosto de 2006 y observó que la luz del pasillo donde monta servicio el oficial que esté de ronda, la apagaron durante un tiempo prudencial, en el cual se presume que salieron por la puerta principal de acceso al penal, los evadidos. Por ende, este tropa alistada desde su puesto de guardia no puede divisar la salida de los evadidos ni tiene acceso al interior del Centro, además de no ser señalados por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 3. Deyvi Eduardo Galindo González, titular de la cédula de identidad Nº V-17.458.495, la cual cursa en el folio Nº 119 al 120 de la pieza Nº 01, el cual recibió el tercer turno de rondín a partir de las 03:00 horas del día 13 de Agosto de 2006, tiempo durante el cual ya se había consumado la evasión, aspecto que desvincula su participación directa sobre el hecho, además de no ser señalados por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 4. Rebolledo Cova Douglas Abraham, titular de cédula de identidad Nº V-17.222.286, la cual cursa en el folio Nº 128 al 129 de la pieza Nº 01, el cual desempeñó el servicio de primer turno de rondín del trece de Agosto de 2006, tiempo donde no ocurrió la evasión e indicó la anormalidad al momento de irse a dormir que apagaron las luces que alumbran la cuadra y las del puesto de ronda que recibió segundo turno, además de no ser señalados por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 5. Soto Arcia Denni Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-20.164.189, la cual cursa en el folio Nº 121 al 122 de la pieza Nº 01, quien desempeñó el servicio de primer turno de alcabala 2 el día trece de Agosto de 2006, tiempo durante el cual no se produjo la evasión, ni tenía acceso al interior del penal o a las llaves y quien al irse a dormir, escuchó al Guardia Nacional Jhonny Espinoza, gritar que apagaran la luz del pasillo donde se monta la guardia, cosa que le apreció extraña porque esa luz nunca se apaga y en definitiva no fue señalado por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 6. Javier José Calzadilla, titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.119, la cual cursa en el folio Nº 156 al 158 de la pieza Nº 01, quien montó el primer turno de alcabala 1 el día 12 de Agosto de 2006 y entregó su servicio sin novedad, presentándose al Guardia Nacional Jhonny Espinoza, quien recibía como ronda del segundo turno y lo mandó a acostar, e indicó que el Guardia Nacional Jhonny Espinoza mandó al alistado de apellido Pérez Castillo a que apagara la luz del pasillo, por ende no pudo observar la evasión y la misma fue posterior a la entrega de su guardia, aunado a que no fue señalado por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 7. Garcés Gutiérrez Carlos Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.448.549, la cual cursa en el folio Nº 125 al 127 de la pieza Nº 01, desempeño el día sábado 12 de Agosto el primer turno de servicio de parte posterior y se le presentó al Guardia Nacional Yhonny Espinoza, para entregar el turno sin novedad y lo mandaron a dormir, escuchando después de estar acostado que gritaron desde afuera que apagaran las luces, por lo tanto resulta cronológicamente no posible que el mencionado imputado haya participado directamente como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 8. Pérez Castillo Cesar Andre, titular de la cédula de identidad Nº V-19.246.957, la cual cursa en el folio 123 al 124, de la pieza Nº 01, quien desempeñó el primer turno de alcabala 3 el día 12 de agosto de 2006, el cual entregó sin novedad y recibiendo la orden del Guardia Nacional Yhonny Espinoza de retirarse a dormir, cuestión que no se verificó en ese momento ya que permaneció por un lapso de diez minutos conversando con el Guardia Nacional Yhonny Espinoza, por lo que este Tropa Profesional por segunda vez le ordena irse a dormir refiriendo que es primera vez que un soldado se queda en el segundo turno hablando tonteras. Posteriormente recibió la orden de apagar la luz del pasillo externo por parte del Guardia Nacional Yhonny Espinoza, cuestión esta que le pareció extraña a este tropa alistada. Finalmente procedió a dormir hasta la mañana siguiente, por lo que no se subsume la conducta de este imputado con los hechos investigados por el Ministerio Publico, no siendo posible que el mencionado imputado haya participado directamente como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 9. Yirvi Dais Roble Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.097, la cual cursa en el folio Nº 116 al 118 de la pieza Nº 01, quien desempeño el servicio el día sábado 12 de agosto del 2006 en la alcabala 1 durante el segundo turno de ronda fue llamado por el Guardia Nacional Jhonny Espinoza, a un caminito detrás de la cancha del penal, para contar los cartuchos de sus cargadores provocando que durante un lapso de quince (15) minutos, tiempo que duró la revista, abandonara la alcabala Nº 1 e imposibilitándolo al escuchar ladrar los perros, no tuviese visibilidad al área perimétrica de la alcabala, además de no tener acceso a las llaves de las celdas y pasillos y menos, acceso al interior del penal, ni ser señalado por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 10. Alejandro Alfredo González Barragán, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.023, la cual cursa en el folio Nº 113 al 115 de la pieza Nº 01,el mismo desempeñándose en el servicio de guardia rondín del segundo turno se limito a cumplir las instrucciones giradas por el ronda pasando revista por la garita numero 2, 1 y 3 contando los proyectiles y cargadores de cada soldado y haciéndolos firmar el libro de armamento, quien no tenia acceso durante horas de la noche al interior del penal y específicamente a los pisos donde están las celdas, además de haber alertado al segundo turno de ronda Guardia Nacional Jhonny Espinoza cuando pasaba revista al garita 1 que el soldado no debía ser movido del puesto y al oír en la parte posterior los perros ladrar en dirección a la garita 1, mandó a pasar revista al soldado (Av) Robles Mendoza quien no pudo ir al no tener cartuchos en sus cargadores porque le estaba pasando revista el efectivo militar Guardia Nacional Jhonny Espinoza quien fungía como segundo turno de ronda además de no ser señalado por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 11. Prueba anticipada de reconstrucción de lo hechos de fecha cinco (05) de septiembre del 2006, según acta suscrita por el Tribunal Militar Tercero de Control, la cual cursa en los folios Nº 209 al 218 de la pieza Nº 05, donde se evidencia la no participación de los imputados arriba señalados, ya sea como autores materiales, intelectuales o cómplices necesarios en la presente causa. 12. Antecedentes penales de los imputados identificados Ut-supra de fecha veintidós (22) de agosto del 2006, donde cursa en los folios Nº 250 al 259 de la pieza Nº 02, verificándose que los referidos ciudadanos no registran antecedentes penales. Del resultado de todo este bagaje probatorio se concluye que las mismas no resultan suficientes para acusar, debido a que la conducta, ya sea por acción o por omisión de los imputados antes referidos, no se subsume, ni a los hechos, ni a las circunstancia de tiempo, modo y lugar que este Ministerio Público Militar investiga en relación a la causas Nº FM1-007-2006. Por todo lo anteriormente explanado este Despacho Fiscal no puede obviar las garantías judiciales mínimas que amparan el debido proceso en cualquier actuación judicial o administrativa respetando la presunción de inocencia, el principio de legalidad sustantiva y principio de legalidad procesal para obtener un instrumento de justicia y no una patente de corzo para castigar, es por lo que, el Ministerio Público Militar ante la clara imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales en contra de los ciudadanos ya identificados y a su vez por un factor de no imputabilidad del delito atribuido en el caso in comento basado por la falta de verosimilitud en cuanto a la intencionalidad de los sujetos activos. CAPÍTULO III PETITORIO Por todo lo anteriormente expuesto, este Despacho Fiscal, garante de los Principios Constitucionales y procesales, solicita en concordada relación a los artículos 318 ordinal 1°, 108 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FM1-007-06 a los ciudadanos C/1 (EJ) DEYBIS EDUARDO GALINDO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.458.495, C/2 (ARBV) DOUGLAS ABRAHAM REBOLLEDO COVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.222.286, POLICIA NAVAL (ARBV) DAIBIS ENRIQUE SOTO ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.164.189, POLICIA AEREO (AV) JOSE JAVIER CALZADILLA; Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.683.129, ALISTADO(AV) CARLOS EDUARDO GARCES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.448.549, ALISTADO (GN) CESAR ANDRES PEREZ CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.246.957, Alistado (AV) YIRVI DAIS ROBLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.097 y C/2 (Alist) (GN) ALFREDO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.023, Alistado (GN) JEAN CARLOS RUIZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.815.356, Alistado (AV) ENMANUEL JESUS SANCHEZ BRISUELA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.684.765 …(SIC)
SEGUNDO
Al respecto este Órgano Jurisdiccional debe destacar lo regulado en el propio Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su artículo 318 lo siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando: 1°. “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, El artículo 318 ejusdem, recoge en su numeral 1º el supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda ser atribuido al imputado. Cuando el legislador expresa que “el hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata, tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho “no puede atribuírsele al imputado”, pues ello comprende el caso de que el imputado haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación.
Ahora bien, iniciada la investigación penal militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los artículos 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala: “…Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento…”. (SIC).
En el mismo orden de ideas se señala que el artículo 320 del Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales; por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el articulo 318 ejusdem, de allí que de las propias actuaciones no se evidencia que efectivamente el C/1 (EJ) DEYBIS EDUARDO GALINDO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.458.495, C/2 (ARBV) DOUGLAS ABRAHAM REBOLLEDO COVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.222.286, POLICIA NAVAL (ARBV) DAIBIS ENRIQUE SOTO ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.164.189, POLICIA AEREO (AV) JOSE JAVIER CALZADILLA; Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.683.129, ALISTADO(AV) CARLOS EDUARDO GARCES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.448.549, ALISTADO (GN) CESAR ANDRES PEREZ CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.246.957, Alistado (AV) YIRVI DAIS ROBLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.097 y C/2 (Alist) (GN) ALFREDO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.023, Alistado (GN) JEAN CARLOS RUIZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.815.356,y el Alistado (AV) ENMANUEL JESUS SANCHEZ BRISUELA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.684.765, hayan participado en los hechos investigados por la Fiscalía Militar Primera y Segunda Nacional, toda vez que se evidencia a criterio del TENIENTE (EJ) JESÚS ARNOLDO ROSALES CASTRO y el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE, represéntate de la vindicta pública militar, lo siguiente: “…Ahora bien, analizados como han sido los elementos de convicción que se desprenden de la investigación e incorporados a la presente Causa que se sigue por la comisión por uno de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, al tratarse de la evasión de presos y prisioneros, señalado y tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación fiscal como parte de buena Fe, al estudiar el caso que nos ocupa. Para acusar se necesita contar con elementos suficientes para probar en juicio la autoría del sujeto activo (imputado), en tal sentido, se ha reintentado reconstruir los hechos mediante juicios de valor, basados en procedimientos cognoscitivos expuestos a controles objetivos y racionales que garanticen la verdad procesal y los elementos de convicción incorporados a la investigación, como son: 1. Las declaraciones rendidas como imputados ante la Fiscalía de los ciudadanos Jean Carlos Ruiz López, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.356, la cual cursa en el folio Nº 75 al 77 de la pieza Nº 01, y en donde su testimonio rendido de cómo desempeño su servicio el día sábado 12 de agosto del 2006 como guardia interna y en la noche en el segundo turno como alcabala 3, no maneja el juego de llaves para abrir las celdas y al momento de ser consumada la evasión los penados y procesados no salieron por el puesto donde se encontraba prestando servicio y mucho menos pudo haber colaborado de manera directa para abrir las celdas ya que se encontraba en su puesto a mas de 150 metros y el mismo no es custodio de las llaves además de no ser señalados por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 2. Enmanuel Jesús Sánchez Brisuela Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.684.765, la cual cursa en el folio Nº 146 y vuelto de la pieza Nº 01, quien montó el segundo turno de servicio de parte posterior el día 12 de Agosto de 2006 y observó que la luz del pasillo donde monta servicio el oficial que esté de ronda, la apagaron durante un tiempo prudencial, en el cual se presume que salieron por la puerta principal de acceso al penal, los evadidos. Por ende, este tropa alistada desde su puesto de guardia no puede divisar la salida de los evadidos ni tiene acceso al interior del Centro, además de no ser señalados por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 3. Deyvi Eduardo Galindo González, titular de la cédula de identidad Nº V-17.458.495, la cual cursa en el folio Nº 119 al 120 de la pieza Nº 01, el cual recibió el tercer turno de rondín a partir de las 03:00 horas del día 13 de Agosto de 2006, tiempo durante el cual ya se había consumado la evasión, aspecto que desvincula su participación directa sobre el hecho, además de no ser señalados por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 4. Rebolledo Cova Douglas Abraham, titular de cédula de identidad Nº V-17.222.286, la cual cursa en el folio Nº 128 al 129 de la pieza Nº 01, el cual desempeñó el servicio de primer turno de rondín del trece de Agosto de 2006, tiempo donde no ocurrió la evasión e indicó la anormalidad al momento de irse a dormir que apagaron las luces que alumbran la cuadra y las del puesto de ronda que recibió segundo turno, además de no ser señalados por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 5. Soto Arcia Denni Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-20.164.189, la cual cursa en el folio Nº 121 al 122 de la pieza Nº 01, quien desempeñó el servicio de primer turno de alcabala 2 el día trece de Agosto de 2006, tiempo durante el cual no se produjo la evasión, ni tenía acceso al interior del penal o a las llaves y quien al irse a dormir, escuchó al Guardia Nacional Jhonny Espinoza, gritar que apagaran la luz del pasillo donde se monta la guardia, cosa que le apreció extraña porque esa luz nunca se apaga y en definitiva no fue señalado por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 6. Javier José Calzadilla, titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.119, la cual cursa en el folio Nº 156 al 158 de la pieza Nº 01, quien montó el primer turno de alcabala 1 el día 12 de Agosto de 2006 y entregó su servicio sin novedad, presentándose al Guardia Nacional Jhonny Espinoza, quien recibía como ronda del segundo turno y lo mandó a acostar, e indicó que el Guardia Nacional Jhonny Espinoza mandó al alistado de apellido Pérez Castillo a que apagara la luz del pasillo, por ende no pudo observar la evasión y la misma fue posterior a la entrega de su guardia, aunado a que no fue señalado por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 7. Garcés Gutiérrez Carlos Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.448.549, la cual cursa en el folio Nº 125 al 127 de la pieza Nº 01, desempeño el día sábado 12 de Agosto el primer turno de servicio de parte posterior y se le presentó al Guardia Nacional Yhonny Espinoza, para entregar el turno sin novedad y lo mandaron a dormir, escuchando después de estar acostado que gritaron desde afuera que apagaran las luces, por lo tanto resulta cronológicamente no posible que el mencionado imputado haya participado directamente como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 8. Pérez Castillo Cesar Andre, titular de la cédula de identidad Nº V-19.246.957, la cual cursa en el folio 123 al 124, de la pieza Nº 01, quien desempeñó el primer turno de alcabala 3 el día 12 de agosto de 2006, el cual entregó sin novedad y recibiendo la orden del Guardia Nacional Yhonny Espinoza de retirarse a dormir, cuestión que no se verificó en ese momento ya que permaneció por un lapso de diez minutos conversando con el Guardia Nacional Yhonny Espinoza, por lo que este Tropa Profesional por segunda vez le ordena irse a dormir refiriendo que es primera vez que un soldado se queda en el segundo turno hablando tonteras. Posteriormente recibió la orden de apagar la luz del pasillo externo por parte del Guardia Nacional Yhonny Espinoza, cuestión esta que le pareció extraña a este tropa alistada. Finalmente procedió a dormir hasta la mañana siguiente, por lo que no se subsume la conducta de este imputado con los hechos investigados por el Ministerio Publico, no siendo posible que el mencionado imputado haya participado directamente como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 9. Yirvi Dais Roble Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.097, la cual cursa en el folio Nº 116 al 118 de la pieza Nº 01, quien desempeño el servicio el día sábado 12 de agosto del 2006 en la alcabala 1 durante el segundo turno de ronda fue llamado por el Guardia Nacional Jhonny Espinoza, a un caminito detrás de la cancha del penal, para contar los cartuchos de sus cargadores provocando que durante un lapso de quince (15) minutos, tiempo que duró la revista, abandonara la alcabala Nº 1 e imposibilitándolo al escuchar ladrar los perros, no tuviese visibilidad al área perimétrica de la alcabala, además de no tener acceso a las llaves de las celdas y pasillos y menos, acceso al interior del penal, ni ser señalado por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 10. Alejandro Alfredo González Barragán, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.023, la cual cursa en el folio Nº 113 al 115 de la pieza Nº 01, el mismo desempeñándose en el servicio de guardia rondín del segundo turno se limito a cumplir las instrucciones giradas por el ronda pasando revista por la garita numero 2, 1 y 3 contando los proyectiles y cargadores de cada soldado y haciéndolos firmar el libro de armamento, quien no tenia acceso durante horas de la noche al interior del penal y específicamente a los pisos donde están las celdas, además de haber alertado al segundo turno de ronda Guardia Nacional Jhonny Espinoza cuando pasaba revista al garita 1 que el soldado no debía ser movido del puesto y al oír en la parte posterior los perros ladrar en dirección a la garita 1, mandó a pasar revista al soldado (Av) Robles Mendoza quien no pudo ir al no tener cartuchos en sus cargadores porque le estaba pasando revista el efectivo militar Guardia Nacional Jhonny Espinoza quien fungía como segundo turno de ronda además de no ser señalado por testigo o imputado como autor, co-autor, cómplice o encubridor de los evadidos. 11. Prueba anticipada de reconstrucción de lo hechos de fecha cinco (05) de septiembre del 2006, según acta suscrita por el Tribunal Militar Tercero de Control, la cual cursa en los folios Nº 209 al 218 de la pieza Nº 05, donde se evidencia la no participación de los imputados arriba señalados, ya sea como autores materiales, intelectuales o cómplices necesarios en la presente causa. 12. Antecedentes penales de los imputados identificados Ut-supra de fecha veintidós (22) de agosto del 2006, donde cursa en los folios Nº 250 al 259 de la pieza Nº 02, verificándose que los referidos ciudadanos no registran antecedentes penales. Del resultado de todo este bagaje probatorio se concluye que las mismas no resultan suficientes para acusar, debido a que la conducta, ya sea por acción o por omisión de los imputados antes referidos, no se subsume, ni a los hechos, ni a las circunstancia de tiempo, modo y lugar que este Ministerio Público Militar investiga en relación a la causas Nº FM1-007-2006. Por todo lo anteriormente explanado este Despacho Fiscal no puede obviar las garantías judiciales mínimas que amparan el debido proceso en cualquier actuación judicial o administrativa respetando la presunción de inocencia, el principio de legalidad sustantiva y principio de legalidad procesal para obtener un instrumento de justicia y no una patente de corzo para castigar, es por lo que, el Ministerio Público Militar ante la clara imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales en contra de los ciudadanos ya identificados y a su vez por un factor de no imputabilidad del delito atribuido en el caso in comento basado por la falta de verosimilitud en cuanto a la intencionalidad de los sujetos activos…”. (SIC) (énfasis en lo subrayado).
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional interpretando el principio contenido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que la finalidad del derecho procesal en general y particularmente el derecho procesal penal, estriba en reconocer y establecer una verdad jurídica, y a esta verdad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Esta verdad de los hechos viene dada o es obtenida por medio de los elementos de convicción que sean aportados, una vez sean practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes aplicando las normas procedí mentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar una vez analizadas las presentes actuaciones, considera que debe decretarse el SOBRESEIMIENTO con respecto a los co-imputados C/1 (EJ) DEYBIS EDUARDO GALINDO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.458.495, C/2 (ARBV) DOUGLAS ABRAHAM REBOLLEDO COVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.222.286, POLICIA NAVAL (ARBV) DAIBIS ENRIQUE SOTO ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.164.189, POLICIA AEREO (AV) JOSE JAVIER CALZADILLA; Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.683.129, ALISTADO(AV) CARLOS EDUARDO GARCES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.448.549, ALISTADO (GN) CESAR ANDRES PEREZ CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.246.957, Alistado (AV) YIRVI DAIS ROBLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.097 y C/2 (Alist) (GN) ALFREDO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.023, Alistado (GN) JEAN CARLOS RUIZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.815.356, y el Alistado (AV) ENMANUEL JESUS SANCHEZ BRISUELA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.684.765, donde el CAPITÁN (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar Superior de Caracas, TENIENTE (EJ) JESÚS ARNOLDO ROSALES CASTRO, Fiscal Militar Segundo Nacional y el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE Fiscal Militar Primero Nacional solicitaron ante este Órgano Jurisdiccional la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos: Al C/1ERO (EJ) DEYBIS EDUARDO GALINDO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.458.495; C/2 (ARBV) DOUGLAS ABRAHAM REBOLLEDO COVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.222.286; POLICIA NAVAL (ARBV) DAIBIS ENRIQUE SOTO ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.164.189; POLICIA AEREO (AV) JOSE JAVIER CALZADILLA; Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.683.129; ALISTADO (AV) CARLOS EDUARDO GARCES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.448.549; ALISTADO (AV) EMMANUEL JESUS SANCHEZ BRIZUELA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.684.765; ALISTASDO (GN) JEANCARLOS JOSE RUIZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.815.356, ALISTADO (GN) CESAR ANDRES PEREZ CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.246.957, relativa al ordinal 1º para que queden en custodia de otra persona sin vigilancia alguna específicamente en la Compañía de Comando y Seguridad (de Tropa Alistada) ubicada en la sede de la Dirección General de Inteligencia Militar en Boleita Norte Caracas Distrito Capital, y a la vez la relativa al ordinal 3º presentación periódica ante este honorable Tribunal, y al C/2DO (GN-A) ALFREDO ALEJANDRO GONZALEZ BARRAGAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.516.023 y ALISTADO (AV) YILVIS DAIS ROBLE MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.700.097, relativa al ordinal 1º para que queden en custodia de otra persona sin vigilancia alguna específicamente en la unidad militar de la Armada ubicada en la Orchila y a la vez la relativa al ordinal 3º presentación periódica ante este honorable Tribunal, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos DE LA EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en el titulo III, capitulo V, sección X, previsto y sancionado en el Articulo 556.
Por consiguiente, es obligante para quien decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO con respecto al C/1 (EJ) DEYBIS EDUARDO GALINDO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.458.495, C/2 (ARBV) DOUGLAS ABRAHAM REBOLLEDO COVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.222.286, POLICIA NAVAL (ARBV) DAIBIS ENRIQUE SOTO ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.164.189, POLICIA AEREO (AV) JOSE JAVIER CALZADILLA; Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.683.129, ALISTADO(AV) CARLOS EDUARDO GARCES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.448.549, ALISTADO (GN) CESAR ANDRES PEREZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.246.957, Alistado (AV) YIRVI DAIS ROBLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.097 y C/2 (Alist) (GN) ALFREDO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.023, Alistado (GN) JEAN CARLOS RUIZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.815.356, y el Alistado (AV) ENMANUEL JESUS SANCHEZ BRISUELA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.684.765, EN VIRTUD QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE A LOS CO-IMPUTADOS identificados up-supra, petitorio este solicitado por el TENIENTE (EJ) JESÚS ARNOLDO ROSALES CASTRO, Fiscal Militar Segundo Nacional y el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE Fiscal Militar Primero Nacional, en relación a la presunta comisión de uno de los delitos DE LA EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en el titulo III, capitulo V, sección X, previsto y sancionado en el Articulo 556. En consecuencia SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS relativa PRIMERO: “DE REGIMEN DE PRESENTACIÓN” prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fuera impuesta por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18AGO06 a los co-imputados de marras. Igualmente SE ORDENA a la Secretaria Judicial estampar la correspondiente nota secretarial en el folio treinta y cinco (35) del Libro Nº 4 de Control de Acusados sometidos a Suspensión Condicional del Proceso, y SEGUNDO: “DE LA CUSTODIA” ordenada a la Compañía de Comando y Seguridad (de tropa alistada) ubicada en la sede de la Dirección General de Inteligencia Militar en Boleita Norte Caracas Distrito Capital y a la BASE ESTRATÉGICA NAVAL “CAPITÁN DE NAVÍO ANTONIO DÍAZ” unidad militar de la Armada ubicada en la Orchila. Notifíquese a las partes y háganse las respectivas participaciones de rigor. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO con respecto al C/1 (EJ) DEYBIS EDUARDO GALINDO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.458.495, C/2 (ARBV) DOUGLAS ABRAHAM REBOLLEDO COVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.222.286, POLICIA NAVAL (ARBV) DAIBIS ENRIQUE SOTO ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.164.189, POLICIA AEREO (AV) JOSE JAVIER CALZADILLA; Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.683.129, ALISTADO(AV) CARLOS EDUARDO GARCES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.448.549, ALISTADO (GN) CESAR ANDRES PEREZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.246.957, Alistado (AV) YIRVI DAIS ROBLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.097 y C/2 (Alist) (GN) ALFREDO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.023, Alistado (GN) JEAN CARLOS RUIZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.815.356, y el Alistado (AV) ENMANUEL JESUS SANCHEZ BRISUELA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.684.765, EN VIRTUD QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE A LOS CO-IMPUTADOS identificados up-supra, petitorio este solicitado por el TENIENTE (EJ) JESÚS ARNOLDO ROSALES CASTRO, Fiscal Militar Segundo Nacional y el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE Fiscal Militar Primero Nacional, en relación a la presunta comisión de uno de los delitos DE LA EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en el titulo III, capitulo V, sección X, previsto y sancionado en el Articulo 556. En consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS relativa PRIMERO: “DE REGIMEN DE PRESENTACIÓN” prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fuera impuesta por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18AGO06 a los co-imputados de marras. Igualmente SE ORDENA a la Secretaria Judicial estampar la correspondiente nota secretarial en el folio treinta y cinco (35) del Libro Nº 4 de Control de Acusados sometidos a Suspensión Condicional del Proceso, y SEGUNDO: “DE LA CUSTODIA” ordenada a la Compañía de Comando y Seguridad (de tropa alistada) ubicada en la sede de la Dirección General de Inteligencia Militar en Boleita Norte Caracas Distrito Capital y a la BASE ESTRATÉGICA NAVAL “CAPITÁN DE NAVÍO ANTONIO DÍAZ” unidad militar de la Armada ubicada en la Orchila. Notifíquese a las partes y háganse las respectivas participaciones de rigor. ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y particípese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
SIRIA VENERO DE GUERRERO
CAPITAN DE CORBERTA
LA SECRETARIA,
CARELIS GALLUZZO ASCANIO
TENIENTE (EJ)
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró, se dejó copia certificada, se estampó la correspondiente nota secretarial en el folio treinta y cinco (35) del Libro Nº 4 de Control de Acusados sometidos a Suspensión Condicional del Proceso; se participó a los ciudadanos: General de División (EJ.) Comandante General del Ejército, mediante Oficio Nº ______, Vicealmirante Comandante General de la Armada, mediante Oficio Nº ______, General de División (AV.) Comandante General de la Aviación, mediante Oficio Nº ______, General de División (GN.) Comandante General de la Guardia Nacional, mediante Oficio Nº ______, al General de Brigada (Ej.) Director de la Dirección General de Inteligencia Militar en Boleita Norte Caracas Distrito Capital, mediante Oficio Nº_______, al Capitán de Corbeta Comandante de la Base Estratégica Naval “CAPITÁN DE NAVÍO ANTONIO DÍAZ” ubicada en la Orchila y al Fiscal Militar Segundo Nacional, mediante Oficio Nº_____, y se notificó a la Defensa Pública Militar y a los co-imputados previa Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
CARELIS GALLUZZO ASCANIO
TENIENTE (EJ)
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