PONENTE:
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. SOLANGE MARTINEZ, actuando en su carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa donde aparece el Ciudadano RENE JOSE MARCANO FLORES, en su condición de Imputado; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por tener con cualesquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.-


La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…levanto la presente acta de inhibición en duplicado bajo un mismo efecto, dejando constancia por cuanto en fecha 09-08-06, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y publico en la causa signada con la nomenclatura 5U-951, seguida al acusado RENE JOSE MARCANO FLORES, en la cual el abogado CARLOS HERNANDEZ, actuando en su carácter de de Defensor Privado del mencionado acusado solicito la palabra a los fines de exponer entre otras cosas lo siguientes: “ que por cuanto usted bien sabe ciudadana Juez interpuse denuncia en su contra, por lo que en varias oportunidades le he solicitado la inhibición ya que su persona no me garantiza la imparcialidad por lo que respetuosamente le solicito se inhiba de las causa de donde soy partes aunado a que su persona no goza de mi amistad” , Considerando procedente inhibirme del conocimiento de la presente causa y de todas las causas donde funge como defensor el Abogado CARLOS HERNANDEZ, por cuanto considero esta poniendo en tela de Juicio la imparcialidad que como Juez se debe tener, en razón de ello y de conformidad con lo establecido en el articulo 86 orinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal , inhibirme de continuar en el conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem…”.


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la la cual la ciudadana Dra. SOLANGE MARTINEZ, actuando en su carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
(PONENTE)


DRA. GABRIELA QUIRAGUA GONZALEZ

JUEZA SUPERIOR


DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR


EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARLOS RETTIF


Asunto N°. FP01-X-2006-000208
FAC/GQG/MCA/SA/gt*