PONENTE: DRA. CASADO ACERO MARIELA
PRIMERA
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. MERCEDES SIFONTES GUZMAN, Juez Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo el presente proceso judicial donde figuran como acusado la ciudadana ANA VICENTA CUPARE DE BETANCOURT; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) Por cuanto a la fecha 14 de Abril de 2003, tal como consta en el folio (20) la suscrita Juez Mercedes Sifontes Guzmán, realizo acta de presentación del imputado antes señalado; en razón de haber emitido opinión en la presente causa cuando se desempeño como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial, es “por lo que conforme a lo planteado en el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer la presente causa y que la misma sea del conocimiento de otra Juez” Razón por la cual considero procedente y ajustada a derecho “INHIBIRME” del conocimiento de la presente causa sin esperar a que se me Recuse, al encontrarse cumplida la causal contenida en el Articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal… (…)”
TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ciudadana DRA. MERCEDES SIFONTES GUZMAN Juez Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinales 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
LAS JUEZAS
DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
DRA. MARIELA CASADO ACERO
PONENTE
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARLOS RETIFF
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