DRA. MARIELA CASADO ACERO
( PONENTE )
Causa N° FP01-X-2006-000204
JUEZ INHIBIDO ABOG. CARLOS MIGUEL ORONOZ TORREALBA.
IMPUTADOS: BRITO JOSÉ LORENZO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Corresponde conocer y decidir a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, la presente incidencia planteada con fundamento en la causal de incompetencia subjetiva contemplada en el Ordinal 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual el Juez Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión territorial Puerto Ordaz, CARLOS MIGUEL ORONOZ TORREALBA, se inhibe de conocer en la causa N° 1U-384, seguida al acusado BRITO JOS.
…Me inhibo de conocer la presente causa seguida en este Tribunal bajo el N° 1U-384, al imputado BRITO JOSE LORENZO, por la comisión del delito de: APROBECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, causado en perjuicio de: LA EMPRESA C.V.G. VENALUM, en virtud de haber actuado en la misma cuando emití pronunciamiento mediante auto de fecha: 21-10-2002, como Juez Sexto de Juicio, tal como se evidencia de los folios Noventa y Cinco (95) y Noventa y Seis (96), considerando prudente y ajustado a derecho, plantear la presente incidencia de INHIBICION, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…
Ahora bien, procediendo a decidir la incidencia planteada, esta Superior Instancia observa y resuelve:
La Inhibición es una Institución Jurídica procesal cuyo mecanismo se pone en movimiento cuando “El funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación está obligado a declararla”, artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que el Juzgador del Tribunal Primero en funciones de Juicio Abogado CARLOS MIGUEL ORONOZ TORREALBA, presuntamente impedido para continuar desempeñando sus funciones alega que: “Me inhibo de conocer la presente causa seguida en este Tribunal bajo el N° 1U-384, al imputado BRITO JOSE LORENZO, por la comisión del delito de: APROBECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, causado en perjuicio de: LA EMPRESA C.V.G. VENALUM, en virtud de haber actuado en la misma cuando emití pronunciamiento mediante auto de fecha: 21-10-2002, como Juez Sexto de Juicio, tal como se evidencia de los folios Noventa y Cinco (95) y Noventa y Seis (96), considerando prudente y ajustado a derecho, plantear la presente incidencia de INHIBICION, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto observa esta Superior Instancia, que la sola mención de las causales de incompetencia subjetiva invocada no debe indefectiblemente producir una decisión favorable a la inhibición.
En sintonía con las normas contenidas en la Ley Adjetiva Penal, el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece “El Juez que corresponda conocer de la inhibición la declare con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal o la anunciación de la causal genérica a que se refiere el fallo N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2003, dictado en el Amparo Constitucional ejercido por Milagros del Carmen Jiménez , Expediente 2002-2403 “este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa.
Respecto a la causal de inhibición invocada por el Juez primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, sólo señala que en virtud de haber actuado en la misma cuando emití pronunciamiento mediante Auto de fecha 21-10-2002, cuando desempeñaba el cargo de Juez Sexto de Juicio. Por ello es menester destacar que de acuerdo al criterio de esta Superior Instancia, la causa de Inhibición planteada de conformidad con el numeral 7° del artículo 86 es aplicable sólo en las funciones decisorias que cumple el Juez, siendo el caso en consulta no más que actos de mero trámite, que no subsumen al juzgador en un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
En corolario, Esta Sala para decidir, estima que la inhibición propuesta por el DR. CARLOS MIGUEL ORONOZ TORREALBA, Juez Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, no está ajustada a derecho, por cuanto lo apostillado por el juez inhibido en su Acta, respecto a su conocimiento de la causa en cumplimiento de sus funciones como Juez 6º de Juicio, limitándose este sólo a lo que respecta a la remisión de la causa para su acumulación de la causa N° 6U-144 al expediente 1U-384, en virtud de la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público; en nada comporta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por cuanto el mismo no es mas que actos de mero tramite y que en el cual no se encuentra inmerso en el conocimiento en sí de la causa que nos ocupa. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar, la Inhibición planteada y Así se Decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión territorial Puerto Ordaz, Abogado CARLOS MIGUEL ORONOZ TORREALBA, donde se inhibe de conocer en la causa N° 1U-384, seguida al acusado BRITO JOSE LORENZO.
Procédase de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase la presente decisión al Juez Inhibido.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN
DRA. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
(PONENTE)
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOS RETIFF
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