PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO


Causa N°: Aa. FP01-R-2005-000380
RECURRENTE: TRIBUNAL 3° DE EJECUCIÓN DE RRRRSENTENCIAS PENALES, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
PENADO: ELIZAHINT NAZARET TORREALBA MEDINA
MOTIVO: INADMISIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

Consta en autos, específicamente en Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 19-05-2003, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que el penado ELIZAHINT NAZARET TORREALBA MEDINA, quien fuere condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Sentencia dictada por el Juez Accidental del extinto Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo penal, del Circuito Judicial penal del Estado Bolívar; fechada el 22/06/1999; el día 29/11/2004, cumpliría el remanente de pena faltante el cual era de UN (01) AÑO y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN; hallándose que en dicha fecha, 29/11/2004; éste debería ser puesto en libertad por pena cumplida, ello visto que la ciudadana penada en cuestión según Cómputo de Pena de fecha 19/05/2003, se encontraba detenido desde el día 05/09/1995 hasta el día 15/11/1995, siendo detenido nuevamente el día 29-07-1994, al 26-09-1994, fecha en que se le otorgó el Beneficio de sometimiento a Juicio, luego fue detenido el día 26-05-1998 hasta la presente fecha, de lo que se desprende que el referido penado ha cumplido Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, en fecha 09-03-2001, le fue redimido por el Juzgado Segundo de Ejecución Penal de este Circuito un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÏAS, que sumados al tiempo cumplido efectivamente de la pena, nos resulta que el referido penado ha cumplido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, de la pena que se le impuso, e igualmente al folio 503 del presente expediente consta que el penado en cuestión cumplió con un régimen de presentación a partir de la fecha 16-11-1995 al 15-05-1996 lapso este que hace un total de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados al tiempo de la pena cumplida, por el penado TORREALBA MEDINA ELIZAHINT NAZARET, nos resulta que ha cumplido SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir ahora un remanente de: UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, que cumplirá el día 29-11-2004, fecha en la cual deberá ser puesto en libertad por pena cumplida.

Ahora bien, cursa al folio uno (01) Recurso de Revisión de Sentencia de fecha 24/11/2005, ejercido por el Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa seguida en contra del ciudadano ELIZAHINT NAZARET TORREALBA MEDINA, signada con el Nº 3E-0296 (Nomenclatura de ese Tribunal), donde solicita la Revisión de la Pena impuesta; a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal; de la Sentencia dictada por el Juez Accidental del extinto Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo penal, del Circuito Judicial penal del Estado Bolívar; de fechada 22/06/1999; ello en virtud de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual supone una pena a imponer más generosa para el delito por el cual fue condenado el referido ciudadano en su oportunidad, conforme al Artículo 36 del Texto Legal señalado, esto es, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Tribunal recurrente invocó como motivo de su solicitud de revisión de pena, lo pautado en el artículo 470, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia definitiva, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes…6. Cuando se promulgue una ley penal…o disminuya la pena establecida…”, teniendo lo señalado asidero en los principios de retroactividad de la Ley, de rehabilitación de los internos y de la materialización de la tutela judicial efectiva, los cuales deben ser considerados por el juzgador en todo caso.

Al respecto observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que no es en Derecho procedente la Admisión del recurso de revisión supra señalado, toda vez que la pena que fuere impuesta al penado de marras, y a quien se pretendía efectuar revisión de la misma, se encuentra cumplida, por cuanto en el cómputo legal respectivo, elaborado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias Penales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se evidencia que el ciudadano penado ELIZAHINT NAZARET TORREALBA MEDINA, cumplió la totalidad de la pena en fecha 29 de Noviembre del 2004, lapso este axiomáticamente prescrito; siendo requisito sine qua non o precedente, para realizar la revisión de pena solicitada el hecho que ésta no este extinguida.

Razón por la cual esta Superior Instancia declara inadmisible el recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, el cual lo es a todas luces.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia que fuere ejercido en fecha 24 de Noviembre de 2005 por el Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.

En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.

Dada, firmada y señalada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN



LAS JUEZAS,

DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.



DRA. MARIELA CASADO ACERO
(PONENTE)


EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS