REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2006.
AÑOS: 195° Y 147°.
ASUNTO: KP02-L-2006-000220

PARTE ACTORA: FRANDY RAFAEL GIFFON TOVAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.595.649.
PARTES DEMANDADAS: INSTITUO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL C.A (IMCAPRO) Y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
ABOGADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: Por la primera de las nombradas YOBANNY KAFROUNI MIKARE y VEDA CARELEN CEDEÑO PICON I.P.S.A. Nros° 44.015 y 62.811 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 05 de Octubre de 2006, siendo las 02:00 p.m de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada INSTITUO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL C.A (IMCAPRO) Y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Por la primera de las nombradas YOBANNY KAFROUNI MIKARE y VEDA CARELEN CEDEÑO PICON I.P.S.A. Nros° 44.015 y 62.811 respectivamente; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno que se acreditara la facultad de representación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Partes Demandadas