REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Octubre de 2006
Años 196º y 147º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1695
PARTE ACTORA: JOSE BERNARDINO PERAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.262.551
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARLENE ROSMAR SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.700
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO MELENDEZ Y ALEXANDER SUAREZ, inscritos en el IPSA Nros 7.705, 104.265, respectivamente
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano JOSE BERNARDINO PERAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.262.551, asistido en este acto por la Abg. MARLENE ROSMAR SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.700 y por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA C.A, su apoderado judicial ALEXANDER JOSE SUAREZ inscrito en el IPSA Nro 104.265, tal como consta en documento poder que presenta en original y copia a los fines de su certificación y consignación a los autos, y el cual se le devuelve en este acto. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas de la siguiente manera: la parte demandante consigna en tres (03) folios útiles escrito de pruebas y anexos signados con las letras B 1 de un folio; y C 1 de un Folio, la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA C.A consigna escrito de dos (02) folios útiles y anexos marcados 1 A; 1 B1; 1C; 1 D; 1 E; 1 F; de dos folios:; SEGUNDA de un folio; TERCERO de treinta y seis folios , los cuales permanecerán en custodia del tribunal. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada indicando: que niega que la enfermedad profesional padecida por el actor tiene carácter ocupacional, debido a movimientos repetitivos del torso de izquierda a derecha como refiere el actor en el libelo de la demanda; de igual forma niega que el actor durante la relación de trabajo ha estado expuesto a condiciones disergonomicas en su puesto de trabajo por la mecánica de torsión y flexión del tronco en forma prolongada; mi representada niega de igual forma que la enfermedad padecida por el actor sea debida a negligencia o culpa de la empresa por faltar medidas de higiene y seguridad industrial en su puesto de trabajo, como aduce el actor en su demanda, por último mi representada niega tener responsabilidad alguna, prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de trabajo y del Código Civil; relacionado con la enfermedad padecida por el actor y el presunto daño moral por hecho ilícito reclamado en su libelo de demanda. Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa cancelara al ciudadano JOSE BERNARDINO PERAZA, antes identificado, la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EXACTOS, (Bs. 72.749.450,00), los cuales se cancelarán el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2006, consignando ante la URDD la constancia de haber recibido el referido monto, por lo antes expuesto el trabajador declara que con dicho pago la empresa no queda nada por deberle con respecto a la demandad intentada, y que dicho monto cubre su pretensión de reparación prevista en el libelo de demanda por enfermedad ocupacional.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano JOSE BERNARDINO PERAZA, indicando que manifiesta su renuncia voluntaria a la labor que desempeñaba en la empresa demandada, y la demandada representada en este acto por su apoderado judicial ALEXANDER JOSE SUAREZ inscrito en el IPSA Nro 104.265, declara que acepta la renuncia del trabajador y convienen ambas partes que lo correspondiente a la liquidación de las prestaciones sociales se liquidaran en sede administrativa es decir ante la Inspectoria del Trabajo.
TERCERO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad señalada en un pago en fecha 31-10-06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
CUARTO: La parte demandante declara que con el pago aquí acordado, nada tiene que reclamar a la parte demandada en lo que respecta a la demanda por enfermedad profesional.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez.

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


Las Partes