REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 
 
ASUNTO: KP02-L-2006-000885
 
PARTE ACTORA: CAMPOS SUAREZ VILLENIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.377.163
 
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, SANDRA LILIANA NIÑO y ALEXANDER GODOY JUAREZ,  IPSA Nros. 104.184, 102.298 y 104.053
 
PARTE DEMANDADA: MONALISA BEAUTY SALON
 
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANTONIO COLMENARES DAZA, YETZY MARIA GUTIERREZ,  JOSE ALEJANDRO GIL y CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ, IPSA Nros. 42.953, 92.053, 43.104 y 67.746 respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
 
 
     Hoy, 17 de Octubre  de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada el abogado CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ,  IPSA Nro. 67.746 apoderado judicial de MONALISA BEAUTY SALON, así mismo se deja constancia de que la parte demandante ciudadana CAMPOS SUAREZ VILLENIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.377.163 no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
 
             La Juez                                                   
 
                                                                                  La Secretaria
 
 
                                                                    Abg. Yesenia P. Vásquez R.
 
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre                 
 
 La Parte Demandante                                            La Parte demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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