REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2006
Años 197º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000797

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL FUENTES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.308.490

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA TRIGO PAN C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 16 de octubre de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio; no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante alguno, sin embargo se deja constancia que se hizo presente la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada Raiza Merino IPSA N° 92.454 quien no tiene poder para acreditarse la representación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 146°.


La Juez



Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre

La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda