REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002016
PARTE ACTORA: COLLANTES GARCIA EDILBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.789.838.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA GUTIERREZ, IPSA, 108.649.
PARTE DEMANDADA: FERRUM ACEROS, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR HERNANDEZ y LUIS ARMANDO SILVA., IPSA. Nros. 13.304 y 6.646 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Octubre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ, IPSA Nro. 108.649, asistiendo al ciudadano COLLANTES GARCIA EDILBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.789.838, y por la parte demandada FERRUM ACEROS, C.A., el abogado OMAR HERNANDEZ IPSA. Nros. 13.304. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar.. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar en este mismo acto a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), como pago único, mediante cheque N° 00133631 girado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano Edilbert Collantes; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la forma de pago, por lo que declara que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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