REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2006.
AÑOS: 195° Y 147°.
ASUNTO: KP02-S-2006-008822
PARTE ACTORA: MARLENY COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.435.461.
PARTE DEMANDADA: HOTEL JOLLY C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO y NESTOR ADRIAN I.P.S.A. N° 21.739 y 2.721
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy 13 de Octubre de 2006, siendo las 11:30 a.m de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada los abogados apoderados judiciales CARLOS VILLADIEGO y NESTOR ADRIAN I.P.S.A. N° 21.739 y 2.721; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno que se acreditara la facultad de representación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandada
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