REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000880
PARTE ACTORA: ERIKA SIVIRA, GUSTAVO MUJICA y RAFAEL GUTIEREEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.14.825.571, 16.322.551 y 18.115.212 respectivamente.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO, IPSA, Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: TELNOTEJ INDUSTRIES C.A.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, IPSA, Nro. 47.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, IPSA, Nro. 74.999, apoderado judicial de los ciudadanos ERIKA SIVIRA, GUSTAVO MUJICA y RAFAEL GUTIEREEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.14.825.571, 16.322.551 y 18.115.212 respectivamente; y por la parte demandada TELNOTEJ INDUSTRIES C.A., la abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, IPSA, Nro. 47.715 en su carácter de apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), como pago único, el cual será pagadero en dos (02) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota el día 20-10-2.006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00); la segunda y última cuota el día 20-11-2.006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente luego de haber analizado y revisados todos los conceptos reclamados por el trabajador en su escrito de demanda, por diferencia de prestaciones sociales por cuanto en el libelo se constató errores de cálculo y conceptos que no corresponden.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la segunda y última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el segundo y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada