REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, cuatro de Octubre de 2006
196º y 147º

Asunto: KP02-S-2006-11295

PARTE DEMANDANTE: DELGADO VICTORA WILIAN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- . V- 13.050.124 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ALFONZO MATA CARDENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No-. 114.394 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HIDALGO ELIAS

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
MOT I V A
En fecha 22 de Mayo del 2006, se inició el presente procedimiento por Calificación de Despido incoado por el ciudadano: WILLIAN DE JESUS DELGADO VICTORA , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nrs. V- 13.050.124, respectivamente, quien manifestó que comenzó a prestar servicios personales para Elías Hidalgo bajo la supervisión u orden desempeñándose como CHOFER DE VEHICULOS PESADOS realizando labores inherentes al mismo con un horario variado ya que realizaba viajes , que la relación laboral se establecido desde el 02 de febrero de 2005 hasta el 17 de Mayo de 2006 a las 11:00am que fue despedido por el ciudadano Elías Hidalgo en su carácter de Dueño ; señala igualmente, que devengaba un salario mensual de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00)



En fecha 25 de Mayo, del presente año, fue admitida la demanda y se ordenó la notificación de la demandada, para la celebración de la audiencia preliminar.
Quedando notificada la demandada en fecha, 10 de Agosto de 2006 según diligencia estampada por el alguacil al folio 04.

En fecha, 04 de Agosto de 2006 como se evidencia al folio 06 el Secretario Abg. Gabriel Moreno Viera procedió a certificar la actuación del alguacil conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En fecha 27 de Septiembre de 2006, siendo las 09:00am; día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareció únicamente la parte accionante, por lo que la juez, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni al orden público, paso a dictar sentencia oral, declarando la admisión de los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar. Así mismo, la juez se reservo el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.

Llegada la oportunidad para la publicación de la sentencia, esta juzgador pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señaló en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia del demandado ELIAS HIDALGO ., genera en ella la admisión de los hechos invocados por el trabajador reclamante; es decir, queda reconocido por la misma: la existencia de la relación de trabajo por el tiempo señalado en el libelo, el despido injustificado, el salario invocado. Por lo que solo corresponde a quien juzga, pasar a conocer del derecho invocado.

Primero : Que desempeñaba el cargo de Chofer de vehículos pesados entendiéndose, distinto a un cargo de dirección.
Segundo : Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que le otorga la ley, es decir 5 días hábiles de conformidad con el articulo 187 de la Ley Orgánica


Tercero : Que el trabajador contaba como mas de tres meses de prestación de servicio para su patrono Hidalgo Elías de acuerdo a la fecha de ingreso ( 02 de febrero de 2005 y el despido fue en 17 de Mayo de 2006 por el alegada.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por Delgado Victora William de Jesús ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo , en las misma condiciones que tenia para el momento de su despido de fecha, 17-05-2006 con todos lo beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que beneficien . Igualmente se condena a la accionada al pago de los Salarios Caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha de su reenganche , calculo a razón del Salario de 1.800.000,00 mensuales , es decir 60.000,00 diarios.
SEGUNDO: Se condena en costas a la empresa demandada.

TERCERO: Se establece que el lapso de apelación comenzará a transcurrir una vez publicado el presente fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, miércoles 04 de Octubre de 2006, años 195° de la Independencia y 195° de la Federación, respectivamente.-

ABG. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
JUEZ PONENTE


EL SECRETARIO,
ABOG. GABRIEL MORENO

En esta misma fecha, se publico ésta sentencia.

EL SECRETARIO,
ABOG. GABRIEL MORENO
EJRY/.