REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-0001421

PARTE ACTORA: FELIPE RAFAEL PICHARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.596.346
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANKILN AMARO DURAN IPSA Nro.32.784
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3G-1RA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ IPSA Nro.54.787
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Octubre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada VIGILANTES 3G-1RA C.A., el abogado WILMER PEREZ IPSA Nro.54.787, quien presenta poder en original y copia para que sean agregados a los autos, previa certificación. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. En este estado el abogado WILMER PEREZ IPSA Nro.54.787, solicita al tribunal que de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, condene en costas al actor por el desistimiento de la demanda, vista la solicitud de la parte demandada este juzgado se pronunciara por auto separado.
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandada