REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006-017595

PARTE ACTORA: ANNY CAROLINA RODRIGUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.774.118
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ IPSA Nro.92.463., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FUMIGACIONES COMPLASA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 26 de octubre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que compareció el abogado ROSBELD ALVAREZ IPSA Nro.92.463., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada