REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-0001335
PARTE ACTORA: JESUS MARIA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.540.523
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE IPSA N°.92.047
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO LA 59 S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Octubre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango
El demandado
El Secretario
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