REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA


ASUNTO: KP02-L-2006-001194

Hoy 30 de octubre del 2006, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la demandante el ciudadano PEDRO EMILIO FREITEZ, su apoderado LUIS BARRIOS y por la demandada su representante legal licenciada DILCIA HERNANDEZ QUERALES, titular de la cedula de identidad 7.368.017 y sus apoderados EUCLIDES VARGAS Y VICTOR TIMAURE, todos plenamente identificados en autos. La representación patronal ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000) por los conceptos demandados; cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: el 30 de noviembre del presente año Bolívares DOS MILLONES (Bs. 2.000.000) y el 30 de Enero del 2007 la cantidad restante de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000), dicha cantidad será cancela mediante cheque entregados por ante la sede del tribunal. Seguidamente el trabajador reclamante y su abogado manifiestan estar de acuerdo con lo ofertado; señalando que una vez cancelada dicha cantidad queda satisfecha su pretensión. En consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo. La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es todo. Se término siendo las 10:.10 Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE
EL DEMANDADO




EL SECRETARIO

ABG. GABRIEL MORENO VIERA