REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Octubre de 2006
Año 196º y 147º


ASUNTO: KP02-L-2006-001809

PARTE ACTORA: MIRIAN ISABEL ROJAS GARCES, venezolana, mayor de edad y portadora de las C.I. Nro. 4.373.332.

APODERADA JUDICIAL: Abogada ROSANGEL JIMÉNEZ MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.186.

PARTE ACCIONADA: TIENDAS JAIBED, C.A, con domicilio en Barquisimeto –Estado Lara.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBILIDAD)

I
SINOPSIS DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Septiembre de 2006 se recibió por ante este Juzgado Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MIRIAN ISABEL ROJAS GARCES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad. N° 4.373.332; procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 21 de Septiembre del 2006, se abstuvo de admitirla por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° y 5° del articulo 123 ejusdem, por cuanto por cuanto debe indicar la dirección del demandante y señalar de manera clara, sin que genere confusión, el salario que devengaba; por cuanto en el libelo señala que era variable y a los fines de determinar lo correspondiente a la prestación de antigüedad (artículo 108 de la ley sustantiva laboral) debe indicar los salarios mes por mes,. Así mismo se ordena la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda, con apercibimiento de perención. En fecha 28 de Septiembre del 2006, la parte accionante en el presente proceso, presenta su escrito de subsanación, donde señala la dirección solicitada; si embargo al referirse al salario indica que devengaba la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00) mensuales; pero al momento de efectuar los cálculos de los conceptos que reclama, lo hace tomando como base la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), es decir VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) diarios, manteniéndose así la ambigüedad en el salario que ella devengaba. Aunado a ello incluye una nueva reclamación como lo es la de salarios caídos, sin indicar la cuantificación de los mismos y el periodo al que corresponden.

II
Del Pedimento Solicitado

El Juez laboral a la luz del instrumento legal adjetivo tiene la facultad de sanear el proceso en la primigenia etapa del mismo y así garantiza el ejercicio de una facultad protectora de la tutela judicial efectiva inherente a todo ciudadano, su empleo debe justificarse cabalmente a través de una motivación suficiente, en obligado obsequio a la seguridad jurídica y a los límites naturales de esa potestad, por irradiación de los principios legales y constitucionales.

Ahora bien, la ambigüedad de la reclamación peticionada por la actora coloca en un evidente estado de inseguridad jurídica y vulnera o impide a quien Juzga, la aplicación de una justicia clara, por cuanto de conformidad con el artículo 123 ejusdem numeral 3, el objeto de la demanda debe estar determinado, es decir lo que se pide o se reclama, que a tal efecto no es más que el fin ultimo del proceso. Habiendo pues, dicha tergiversación se estaría vulnerando la incolumidad de la sentencia por cuanto cabria la pregunta: qué monto se debe condenar habiendo alegado dos salarios diferentes.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo presenta una ambigua determinación del salario. Es todo. Así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º y 147º



DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA JUEZ

La Secretaria

Abg. Helen Rodríguez

En esta misma fecha se publicó sentencia

La Secretaria

Abg. Helen Rodríguez



EMEP/lrmr.