REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25-10-2006

SENTENCIA DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-015705


PARTE ACTORA: ABDIA JOSUE COLMENAREZ

PARTE DEMANDADA: INGENERIA Y SUMINISTROS ELECTRONICOS C.A. INSEL, representada por la ciudadana ALICIA BRAVO DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.380.993, en su carácter de representante legal.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.046

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 25de octubre 2006, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Compareciendo únicamente por la parte demandada INGENERIA Y SUMINISTROS ELECTRONICOS C.A. INSEL, su representante legal, la ciudadana ALICIA BRAVO DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.380.993, asistida por el abogado OSWALDO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.046. La representación patronal consigna en este acto, copia de la renuncia efectuada por el reclamante, así como planilla de liquidación de prestaciones sociales. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Término se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABOG. GABRIEL MORENO VIERA