REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Octubre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-00822

PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA SEQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.408.347.

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMUNITARIO AMBULATORIO DEL SUR.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado este Juzgado deja expresa constancia que se hizo el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, sin que alguna de ellas compareciera por si o por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.

La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.


La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
El Alguacil.