REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000378

PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS EVIES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.189.828.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285.
PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-2.193.795
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: FELIX VASQUEZ M y RICHARD RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.213 y 90.324, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de Octubre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana TERESA DE JESUS EVIES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.189.828, quien manifiesta no saber firmar y su abogado apoderado FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285 y por la demandada, el ciudadano ANIBAL ANTONIO BRIZUELA GUAIDO, titular de la cédula de identidad N° V-2.193.795 y su abogado apoderado RICHARD RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y manifiesta que la cantidad establecida en el libelo de demanda de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 9.437.965,98), fue objeto de deducciones dado que se realizo un mal calculo en relación al concepto de domingos laborados, dicha deducción arroja un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 932.368,95) y a su vez se efectúa una deducción por un préstamo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (400.000,00) reconocido por la parte actora, lo que arroja un total por cobro de prestaciones sociales de OCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.105.597,00), cantidad esta que es reclamada por la parte accionante.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, y en vista de lo anteriormente expuesto por la parte actora y en búsqueda de llegar a una mediación, presento en este acto por los conceptos laborales la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.600.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas que se describen a continuación:

1.- la primera cuota por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), la cual será cancelada el día miércoles primero (01) de Noviembre de 2006.
2.- la segunda cuota por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), la cual será cancelada el día viernes primero (01) de Diciembre de 2006.
3.- la tercera cuota por un monto de SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 600.000,00), la cual será cancelada el día martes nueve (09) de Enero de 2007.

TERCERO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y las formas de pago ofrecidas en este acto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.600.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-