REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Octubre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-00208

PARTE ACTORA: CIRO BRICEÑO PINILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.194.141.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NORKYS MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.247.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, MONICA RODRIGUEZ y DIANA PEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.469, 108.618 y 108.603, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de Octubre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su abogado apoderado, NORKYS MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.247 y por la demandada sus abogados MONICA RODRIGUEZ y DIANA PEREIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.618 y 108.603, en su orden. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas de la siguiente manera:
1.- La primera cuota será cancelada el día jueves dos (02) de Noviembre del 2006 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00).
2.- La segunda cuota será cancelada en el día lunes cuatro (04) de diciembre de 2006, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y las formas de pagos ofrecidas en este acto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago será por ante URDD CIVIL en las fechas indicadas a las once de la mañana (11:00 am).

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-