REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Octubre de 2006
194º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2006-1958
PARTE ACTORA: CRISANTO ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.010.984.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.787.
PARTE DEMANDADA: FRANQUICIAS DOCTOR CHICHERO C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de octubre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal el ciudadano CRISANTO ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.010.984, asistido por el Abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.787, y el ciudadano ANDRES EDUARDO ARDILES LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 14.256.295, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil FRANQUICIAS DOCTOR CHICHERO C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No: 52, Tomo: 45-A de fecha 08/10/2002 asistido en este acto por el Abogado JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado No. 104.202. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Las empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado, a excepción del último salario alegado y en consecuencia difiere en los montos reclamados, puesto que el salario era menor. En tal sentido, una vez determinado el último salario real devengado por el trabajador y deducido los anticipos recibidos y reconocidos por éste, se estableció que el monto adeudado por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales era de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) los cuales serán pagados por la demandada en cuatro (04) cuotas de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00) cada una, de la siguiente forma: Un primer pago en la presente fecha mediante cheque No: 68-87081545, de la cuenta corriente No: 0158-0087-94-0871001461, girado contra el Banco Central, a nombre del ciudadano Crisanto Pérez; y las tres cuotas restantes de forma consecutiva cada treinta (30) días continuos a partir del día de hoy mediante cheque o deposito en la cuenta corriente No: 0901003342, del Banco Central B.U, cuyo titular es el demandante.
SEGUNDO: El demandante ACEPTA los montos ofrecidos puesto que este se corresponde con el monto realmente adeudado y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que los pagos realizados abarcan la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
QUINTO: El lugar del pago será por ante URDD CIVIL en la fecha indicada a las once de la mañana (11:00 am).
SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez Sánchez.

La parte demandante La parte demandada,


El Abogado Asistente El Abogado Asistente