REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1594

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GÓMEZ SEGURA, JESÚS ALEXIS TORO SALCEDO, NELSÓN PASTOR LUCENA COLMENARES, MARIO SEGUNDO OROPEZA CAMPOS, ALBERTO RAFAEL BELLO PIRE, MANFRI DAVID SANCHEZ ARAQUE y DILIO ROBERTO ARROYO RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEIMMY CHACON ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.016.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIABEL FREITES SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.893.

MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES.

Hoy, Dieciséis (16) de Octubre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora la abogada JEIMMY CHACON ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.016, apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS ALEXIS TORO SALCEDO, NELSÓN PASTOR LUCENA COLMENARES, MARIO SEGUNDO OROPEZA CAMPOS, ALBERTO RAFAEL BELLO PIRE, MANFRI DAVID SANCHEZ ARAQUE y DILIO ROBERTO ARROYO RODRIGUEZ, quienes se encuentran presentes a excepción de ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ SEGURA, quien no compareció a la audiencia, y por la parte demandada PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA)., la abogado LIGIABEL FREITES SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.893. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y ofrece cancelar los montos que se adeudan por concepto de beneficios sociales consignando siete (07) cheques especificados de la siguiente manera:

1.- Cheque Nro. 13239/44328366 del Banco del Caribe de fecha 16 de Octubre de 2006, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.386.000,00) a nombre del ciudadano NELSON LUCENA.

2.- Cheque Nro. 13239/58228369 del Banco del Caribe de fecha 16 de Octubre de 2006, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.327.200,00) a nombre del ciudadano DILIO ARROYO.

3.- Cheques Nro. 15079/68213902 del Banco del Caribe de fecha 16 de Octubre de 2006, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.1.428.000,00) a nombre del ciudadano JESUS ALEXIS TORO.

4.- Cheque Nro. 15079/38913901 del Banco del Caribe de fecha 16 de Octubre de 2006, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.369.200,00) a nombre del ciudadano ALBERTO BELLO.
5.- Cheque Nro. 13239/03528370 del Banco del Caribe de fecha 16 de Octubre de 2006, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.806.000,00) a nombre del ciudadano MARIO OROPEZA.

6.- Cheque Nro. 13239/10828371 del Banco del Caribe de fecha 16 de Octubre de 2006, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.310.400,00) a nombre del ciudadano MANFRI SANCHEZ.

7.- Cheque Nro. 13239/97028365 del Banco del Caribe de fecha 16 de Octubre de 2006, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.335.600,00) a nombre del ciudadano LUIS GOMEZ, quien por no estar presente en este acto, la parte demandada solicita al Tribunal se oficie la Oficina de Control de Consignaciones para la remisión y resguardo del cheque hasta ser entregado al Trabajador.

Los cheques restantes de ser aceptados serán entregados en este mismo acto a los trabajadores presentes por todos los conceptos que le corresponden por inclusión de beneficios sociales.

SEGUNDO: La partes actoras después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta las cantidades y formas de pagos ofrecidas en este acto por concepto de beneficios sociales

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal acuerda la solicitud de la parte demandada oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para la remisión y resguardo del cheque hasta ser entregado al ciudadano LUIS GOMEZ.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marielena Pérez Sánchez


Las Partes Comparecientes