REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Octubre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-214

PARTE ACTORA: JOSE ESTEBAN LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.591.089.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.424.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS MAILOS, C.A., JOSE ANTONIO LOZADA Y DANIEL GERARDO LOZADA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO VIÑA y RAMON GARCIA PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.474 y 69.076, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Dieciséis (16) de Octubre de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora su abogado apoderado JOSE MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.424 y por los demandados sus abogados apoderados MIGUEL ANTONIO VIÑA y RAMON GARCIA PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.474 y 69.076, respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
1.- En este mismo acto la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00) mediante dos (02) cheques el primero por un monto de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 7.991.331,33) signado 0940002674 girado contra el Banco Central, el segundo cheque por un monto de CUATRO MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.4.008.670,00) signado 23236348 girado contra el Banco Banesco, ambos cheques a nombre del ciudadano JOSE ESTEBAN LINAREZ, ya identificado.
2.- La segunda cuota será cancelada en el día 15 de diciembre de 2006, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
3.- La tercera cuota será cancelada en el día 19 de enero de 2007, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
4.- La cuarta cuota será cancelada en el día 16 de febrero de 2007, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y las formas de pagos ofrecidas en este acto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago será por ante URDD CIVIL en la fecha indicada a las once de la mañana (11:00 am).

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan y los que faltan por entregar, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-