REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-6848

PARTE ACTORA: YOHANA BAEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.306.824.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD M ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA CAÑAS ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.538.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Trece (13) de Octubre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadana YOHANA BAEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.306.824 su abogado asistente ROSBELD M ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, procurador especial de trabajadores, y por la demandada INVERSIONES MILAZZO, C.A, su abogado LIGIA CAÑAS ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.538. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: Toma la palabra la abogado de la parte demandada, quien ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 9.785.245.24), desglosados de la siguiente manera;

1.- La parte demandada hace referencia de la existencia del cheque N° 00180886 por un monto de SIETE MILLONES TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 7.013.785,24), que fue consignado por ante este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2006, remitiendo el mismo a la Oficina de Control de Consignación de esta Coordinación Laboral, monto que corresponde a los conceptos por Prestaciones Sociales y los Salarios Caídos Comprendidos desde el día 23 de Mayo de 2006 hasta el día 05 de Junio de 2006. Solicitando a la Oficina de Control de Consignación la entrega de dicho monto.
2.- La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.771.460,00), monto que corresponde al pago de parte de los Salarios Caídos, conceptos de que se relacionan de la siguiente manera: nueve (09) días correspondientes al mes de mayo, treinta (30) días correspondientes al mes de junio, veintiséis (26) días del mes de julio, catorce (14) días del mes de agosto, quince (15) días del mes de septiembre y nueve (09) días del mes de octubre, todo lo cual da un total de ciento tres días, que multiplicados por el salario diario de la misma que era de Bs. 31.140,00 da un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.207.420,00), y de los cuales ya se le consignaron a la Trabajadora CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 435.960,00), por lo que resta el monto de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.771.460,00), monto este arriba ofrecido, mediante cheque N° 00047258 girado contra el Banco Provincial a nombre de la Trabajadora.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida, asimismo la ex trabajadora manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de Despido, por estar conforme con la cantidad ofrecida por el empleador.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio y ordena en este mismo acto oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de hacer entrega del monto consignado ante este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2006.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo de pago por la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-


Las Partes Comparecientes