REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-485

PARTE ACTORA: JAIME ENRIQUE ADAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.928.627.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.291.
PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.912.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, diez (10) de Octubre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:0 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada C.A. AZUCA, su abogado OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.912, según documento poder que presenta en este acto en original y copia para su certificación. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.-


La Parte Demandada