REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-001760


PARTE DEMANDANTE: ROSENDO ANTONIO ROMERO RODA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1063735, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUNOZ ORTEGA, IPSA Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELADORES MARA, CA., (CELMACA) y PROTECCION TIUNA, C.A., (PROTIUCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha siete (07) de octubre de 2006 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por ROSENDO ANTONIO ROMERO RODA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1063735, de este domicilio, en contra de Sociedad Mercantil CELADORES MARA, CA., (CELLMACA) y PROTECCION TIUNA, C.A., (PROTIUCA). procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida y admitida el Siete (07) de octubre de 2005.

Es el caso que en fecha veintisiete (27) de julio de 2006, la apoderada del ciudadano ROSENDO ANTONIO ROMERO RODA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1063735, de este domicilio. Abogado: DEISY MUNOZ ORTEGA, IPSA Nº 36.491. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folios útiles en la que exponen: " DESISTO DE LA PRESENTE ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO CONTRA LA EMPRESA PROTECCION TIUNA C.A., (PROTIUCA)” manteniendo la misma contra la empresa CELADORES MARA, CA., (CELMACA). En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ROSENDO ANTONIO ROMERO RODA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1063735, de este domicilio., en contra de Sociedad Mercantil PROTECCION TIUNA C.A., (PROTIUCA) como consecuencia de ello la extinción del proceso. Continuando la causa contra la empresa CELADORES MARA, CA., (CELMACA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario

Abg. Silibel Arroyo


Nota: En esta misma diecinueve (28) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Silibel Arroyo