REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001851
PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN BRIZON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.243.653.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO RAFAEL MEDINA MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el número 39.904.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN IVAN JORGE FAROH RICHA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NATHALIE CONNERS DELGADO, inscrita en I.P.S.A bajo el N˚ 102.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de octubre de 2006 comparecen ante este Juzgado la abogado la abogado NATHALIE CONNERS DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N˚ 13.921.769, e inscrita en I.P.S.A bajo el N˚ 102.094 y de éste domicilio, en su condición de apoderada judicial de los Ciudadanos LUZMILA VARGAS RAMOS, YVAN JORGE FAROH VARGAS, ALICE FAROH VARGAS, LESLIE FAROH VARGAS, ELMER IVAN FAROH VARGAS, RAFAEL ANTONIO FAROH VARGAS y LUZMILA ELENA FAROH VARGAS, en su condición de sucesores del causante IVAN JORGE FAROH RICHA, carácter éste que consta respecto a los cinco (5) primeros, en Instrumento Autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto de fecha 07 de Agosto de 2006, inserto bajo el N˚09, Tomo 194, y respecto a la última de ellos en Instrumento Autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto de fecha 03 de Octubre de 2006, inserto bajo el N˚23, Tomo 254, que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA” por una parte, y por la otra el Ciudadano LUIS BELTRAN BRIZON SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.243.653, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, representado en éste acto por el abogado SANTIAGO RAFAEL MEDINA MUJICA, de este domicilio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.904, y Cédula de Identidad Personal No. 7.316.725, según poder que se desprende de documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto de fecha 09-12-05, anotado bajo el Número 49, Tomo Nro.176, de los libros de autenticación llevado por esa Notaria, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El presente acuerdo se celebra en razón de que ambas partes de común acuerdo decidieron dar por terminado la relación de trabajo en fecha 05 de Agosto de 2005. En consecuencia, a los efectos de poner fin a cualquier discusión sobre la liquidación de “EL EXTRABAJADOR”, las partes han decidido fijar un monto que pudiera cubrir cualquier diferencia.
SEGUNDA: Duración de la relación de trabajo y causa de terminación: La relación que unió a las partes tuvo su inicio en fecha el 26 de Mayo de 1.970 y finalizó el 05 de Agosto de 2005, por voluntan común entre las partes, desempeñándose como Administrador de Inmuebles de la “LA DEMANDADA”.
TERCERA: De la Liquidación: Sobre la base de lo anteriormente expuesto, las partes de mutuo consentimiento elaboraron la siguiente liquidación tomando en cuenta los componentes para el pago de los diversos conceptos contenidos en la L.O.T.
1. Fecha de inicio: 26 de Mayo de 1970.
2. Fecha de terminación: 08 de Agosto de 2005.
3. Causa de la terminación: Voluntad común entre las partes.
4. Cantidad devengada por “EL EXTRABAJADOR”, calculada y convenida por las partes a los efectos de éste acuerdo: Salario básico mensual: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.374.750,oo).
5. De las cantidades adeudadas por “LA DEMANDADA” a “EL EXTRABAJADOR”:
5.1 La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo), por concepto de indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.2 La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto compensación por transferencia previsto en el literal b) del Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.3 La cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.288.0604ºº), por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la L.O.T.
5.4 La cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 12.265.519,oo), por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas y días de descanso de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la L.O.T, calculadas con base al salario diario devengado por “EL EXTRABAJADOR”.
5.5 La cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.613.562,50), por concepto de utilidades calculadas con base al salario diario devengado por “EL EXTRABAJADOR”.
5.6 La cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.142.858,04), por concepto de Bono Especial por la labor del servicio desempeñado.

De la cantidad total a cancelar por “LA DEMANDADA”: La cantidad total a cancelar a “EL EXTRABAJADOR”, de conformidad con las anteriores cantidades calculadas por las partes y el salario convenido, es de SETENTA Y DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 72.000.000,oo).
CUARTA: Del acuerdo entre las partes. Las partes de mutuo acuerdo y con la previa revisión de cálculos y conceptos, así como sus incidencias legales, con el propósito de poner fin a cualquier diferencia que pudiera existir o presentarse en el futuro en cuanto a la cuantía de la liquidación, sus cálculos y causa, han establecido en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.374.750,oo), el monto último del salario integral mensual, quedando pagada con los montos de cada uno de los conceptos mencionados en la cláusula anterior, y los salarios utilizados para su cálculo, cualquier diferencia que pudiera existir o que pudiera surgir con relación al monto determinado conjuntamente por las partes sobre los conceptos de naturaleza laboral, citados o no en éste documento, que tuviera su origen en la relación que los unió, tales como: cálculo y pago de horas extras, bono nocturno, días feriados o de descanso obligatorio, trabajados o disfrutados, bonos legales, periódicos, eventuales o aleatorios, derivados de antigüedad o vacaciones o sin causa laboral aparente, cálculo, pago y disfrute de las vacaciones anuales y sus bonos legales, tanto en cantidades como en días de disfrute; cálculo y pago de las utilidades laborales, anuales o fraccionadas; contenido eventual salarial de cualquier suma, derecho, privilegio o beneficio legal o convencional que pudiera haber tenido “EL EXTRABAJADOR” en “LA DEMANDADA”; y en fin cualquier concepto de naturaleza laboral o derivado de la relación que unió a las partes, como las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, daño moral, daños y perjuicios y hecho ilícito. De ésta forma, con la determinación del salario integral convenido y el pago de las cantidades mencionadas en la CLAUSULA TERCERA, queda compensada y pagada cualquier diferencia que pudo haber o existir entre las partes o que se haya generado con la terminación de la relación de trabajo, sus causas y efectos laborales, económicos o patrimoniales derivados de la misma, tanto durante su vigencia como con ocasión a su terminación, sean que estén legalmente establecidos o que constituyan o hayan constituido costumbres o prácticas laborales periódicas, aleatorias o accidentales.
QUINTA: Del pago de “EL EXTRABAJADOR”: Las cantidades señaladas en la CLAUSULA TERCERA de éste contrato a favor de “EL EXTRABAJADOR”, asciende a un monto de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 72.000.000,oo), que “LA DEMANDADA”, paga con la celebración del presente acuerdo, y la cual recibe “EL EXTRABAJADOR”, a su entera y cabal satisfacción, mediante dos (2) cheques, 1) Cheque Nº 42000554,, contra la cuenta corriente Nº 0116-0190-15-0004738659, del Banco Occidental de Descuento a nombre de LUIS BRIZON SILVA; 2) Cheque Nº 42000555,, contra la cuenta corriente Nº 0116-0190-15-0004738659, del Banco Occidental de Descuento a nombre del Abogado SANTIAGO MEDINA.
SEXTA: Con la firma de éste documento, las partes declaran que nada más quedan a deberse o reclamarse por ningún concepto de naturaleza laboral, por lo que mutua y recíprocamente se otorgan el más amplio y total finiquito.-
SÉPTIMA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel M. Arroyo R.

La parte demandante.
La parte demandada.