REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000809
PARTE DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.615.538
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILMAR MONTERO y MARCELO VASQUEZ, IPSA Nros. 102.177 y 50.859 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTEGRADAS DE ALUMINIO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARY VIERA, IPSA Nro. 119.546
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de octubre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte acora, los abogados GILMAR MONTERO y MARCELO VASQUEZ, IPSA Nros. 102.177 y 50.859 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JOSE HUMBERTO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.615.538, y por la parte demandada INDUSTRIAS INTEGRADAS DE ALUMINIO, C.A., la abogado YUSMARY VIERA, IPSA Nro. 119.546, apoderada judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
- La suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 30 de octubre de 2006.
- La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mediante cheque de gerencia a favor de la apoderada judicial del trabajador, el día 30 de octubre de 2006.
- La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 30 de noviembre de 2006.
- La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 15 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante. La parte demandada.