REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-001905
PARTE DEMANDANTE: CARLA CRISTINA SEMKO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.696.018
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM ROJAS, IPSA Nro. 104.105
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNANDEZ, IPSA Nro. 59.787
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de octubre de 2006 comparecen ante este Juzgado la parte actora, ciudadana CARLA CRISTINA SEMKO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.696.018, asistida por la abogado MIRIAM ROJAS, IPSA Nro. 104.105 y por la parte demandada CONSORCIO PROMOTING C.A., la abogado BLANCA HERNANDEZ, IPSA Nro. 59.787, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos, y renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La parte demandante.
La parte demandada.
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