REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de octubre de 2006
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000184

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE MATUTE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.840.337

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL JUVENTUD EN POSITIVO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, 05 de octubre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio; no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez


Abg. Yraima Betancourt Rondon

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda