REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: KP02-L- 2006-889

PARTE ACTORA: WILLIAM ANDRES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.277.660, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.259.
PARTE ACCIONADA: SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA) presentada por el Ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304 en su condición de representante legal
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.121.186.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (4) de Octubre del año 2006, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen de manera voluntaria ante este tribunal el ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304, quien actúa en su carácter de Presidente de la Empresa SERVINTECA, asistido en este acto por el Abogado EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.121.186, por una parte y por la otra el Abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.259, Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.


Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


Las partes han llegado al siguiente acuerdo:



PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda, y en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo.

SEGUNDO: Luego de deliberadas conversaciones la Parte demandada y la Parte Actora convienen en que la Empresa cancelara el monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,00), en Tres (03) cuotas siendo la Primera cuota para el día 15 de Octubre del 2.006, por un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.933.333,33), la Segunda cuota para el día 15 de Noviembre del 2.006, por un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.933.333,33), y ultima cuota para el día 16 de Enero del 2.007, por un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.933.333,33). Dichos montos dan una totalidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,00), dicho monto es la totalidad del pago de las prestaciones Sociales del trabajador.

TERCERO: El pago de cada una de las cuotas se efectuara en la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.), en las fechas estipuladas a las 10:00 A.M.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del ultimo pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada