REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000042
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BASTIDAS CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.626.505
ABOGADO ASITENTE PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES SALAS IPSA Nro. 108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA LA DUQUESA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ IPSA Nro. 54.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de Octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece la parte actora la abogada: MARIANGEL ARGUELLES SALAS IPSA Nro. 108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.626.505 quien se encuentra presente y por la parte demandada, el ciudadano Daniel Duque, en su carácter de representante legal de empresa demandada PANADERIA PASTELERIA LA DUQUESA, representado en este acto por la abogada MIRTHA LOPEZ IPSA Nro. 54.837. En la oportunidad de solicitar a este tribunal sea homologado el acuerdo al que han llegado las partes, ello en aras de garantizar derechos y principios laborales, así como l aplicación de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en la Carta Magna. Ahora bien dándose así inicio a la reunión extraordinaria. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00); los cuales se entregan en este acto en dinero en efectivo al ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.626.505, dicho monto corresponde a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La parte demandante, asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores: MARIANGEL ARGUELLES SALAS IPSA Nro. 108.718, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
Parte Demandante Parte Demandada
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