REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-404

PARTE ACTORA: RICHARD PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.187.963
PARTE DEMANDADA: ELIAS DJAGHINOS Y GEOVANNY URBINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintisiete (27) de Agosto de 2006, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora RICHARD PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.187.963, ni tampoco la parte demandada ELIAS DJAGHINOS Y GEOVANNY URBINA. En razón de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-404

PARTE ACTORA: RICHARD PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.187.963
PARTE DEMANDADA: ELIAS DJAGHINOS Y GEOVANNY URBINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintisiete (27) de Agosto de 2006, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora RICHARD PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.187.963, ni tampoco la parte demandada ELIAS DJAGHINOS Y GEOVANNY URBINA. En razón de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.


La Juez


Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria


Abg. Joselyn Cárdenas




La Juez


Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria


Abg. Joselyn Cárdenas