REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2006


ASUNTO: KP02-L-2006-000737
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL PARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.584.681
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSE CARRERO y VICTOR CARIDAD ZAVARCE, IPSA Nros. 92.409 y 20.068 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DELICOCINA, C.A. y FIRMA UNIPERSONAL SABOR Y SAZÓN
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ, IPSA Nro. 108.618
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ROBERTO JOSE CARRERO, IPSA Nro. 92.409 apoderado judicial del ciudadano VICTOR MANUEL PARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.584.681 y por la parte demandada DELICOCINA, C.A. y FIRMA UNIPERSONAL SABOR Y SAZÓN el abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nro 90.469 actaundo en su carácter de apoderado judicial. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de las parte demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE (Bs. 2.761.069,00) pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE (Bs. 1.933.069) en cheque a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL PARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.584.681, y la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL (Bs. 828.000,00) correspondiente a los honorarios del abogado, los cuales serán cancelados en fecha 31 de Octubre de 2006.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


Parte Demandante Parte Demandada