REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000857
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ LUIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.654.925
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSY COLLAZOS IPSA Nro. 92.020
PARTE DEMANDADA: YURIVAN MANUEL MARTINEZ BETANCOURT
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JIMENEZ IPSA Nro. 13.532.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Octubre de 2006 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m..) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece voluntariamente la parte actora el ciudadano RODRIGUEZ LUIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.654.925 asistido por la abogada la JESSY COLLAZOS IPSA Nro. 92.020 y por la parte demandada el ciudadano YURIVAN MANUEL MARTINEZ BETANCOURT, asistido por el abogado PEDRO JIMENEZ IPSA Nro. 13.532;. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la parte demandada, ofrezco pagar en este mismo acto a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), como pago único en efectivo ; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, por lo que declara que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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